SIN INFORMACION

MOLINA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE REGION

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Matías Antonio Caviedes Silva, abogado e interpone acción de protección en favor de doña Ximena Molina Betancourt, colombiana, soltera, cédula de identidad para extranjeros número 25.980.369-1, de 26 años de edad, con domicilio en calle Chorrillos Nº 779, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana y de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por don Sergio Muñoz Yáñez, policía, ambos domiciliados para estos efectos en Gral. Mackenna 1370, comuna de Santiago, Región Metropolitana por la dictación del acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrida a través de un acta que revoca tácitamente la residencia definitiva de la recurrente, con fecha 07 de noviembre de 2022, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrente con fecha 04 de marzo de 2019, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la normativa migratoria, la recurrente obtiene Residencia Definitiva a través de la Resolución Exenta Nº 26639/25-01-2019, luego, en agosto de 2019, viajó a su país natal Colombia, con la finalidad de visitar a su familia y luego retornar en el mes de abril de 2020 a Chile. Refiere que como es de conocimiento público el día 18 de marzo de 2020, se decreta el cierre total de las fronteras del país debido a la Pandemia del Covid-19, medida que se mantuvo durante el resto del año 2020 de manera restringida y parte del año 2021 hasta la apertura total de las fronteras aéreas, así como en el caso de los pasos fronterizos terrestres que realizaron su apertura en mayo del año 2022. Añade que producto de que la situación económi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente lo hace consistir en la notificación del acta de 7 de noviembre de 2022 sobre revocación tácita de residencia definitiva por su ausencia ininterrumpida en el país por un periodo superior al permitido. TERCERO: Que, al evacuar sus informes las partes recurridas instan por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, se encuentra asentado que por Resolución Exenta N° 26639/25-01-2019 de 04 de marzo de 2019 se otorgó a la recurrente permanencia definitiva en Chile, como también que el 7 de noviembre de 2022, fue notificada por funcionarios de la Policía de Investigaciones que por haber transcurrido más de dos años fuera del país, se revocó tácitamente dicho estatus. QUINTO: Que, al respecto cabe referir que si bien el artículo 83 de la Ley 21.325 señala que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, esta misma norma señala que ello no se aplicará respecto de los casos en que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo. SEXTO: Que, para resolver el presente asunto, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ella emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5°, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe finalizar por un acto decisorio de la administración en el cual se exprese su voluntad. SEPTIMO: Que, por otro lado, debe señalarse que la revocación táctica es un efecto jurídico dispuesto por la ley ante el incumplimiento de un deber al que estaba sometido el ext

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Matías Antonio Caviedes Silva, en favor de Ximena Molina Betancourt, en contra de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto el acta de notificación de revocación tácita de residencia definitiva de 7 de noviembre de 2022 de la Policía de Investigaciones, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones deberá tramitar y resolver como en derecho corresponde la situación migratoria de la recurrente. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°6214-2022- PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Matías Antonio Caviedes Silva, abogado e interpone acción de protección en favor de doña Ximena Molina Betancourt, colombiana, soltera, cédula de identidad para extranjeros número 25.980.369-1, de 26 años de edad, con domicilio en calle Chorrillos Nº 779, comuna de Puerto Natales, Región de Magalla

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