JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

SALAZAR/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Dando cumplimiento a lo resuelto precedentemente y en relación a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta sentencia de reemplazo y, por economía procesal, de la sentencia definitiva anulada se reproducen los considerandos, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, los que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que no existe discrepancia que el demandante prestó servicios para la demandada Municipalidad de Talca, realizando labores de apoyo al trabajo de los gestores comunitarios y profesionales de programas prioritarios y difundir información a la comunidad sobre programas de la Municipalidad y brindar soporte a las distintas áreas de organizaciones comunitarias. En el contrato de julio de 2019 se indica que debía realizar la tarea de profesional de terreno, reuniéndose con la comunidad organizada a fin de asesorarlos en la solución de problemáticas que les afectan, en lo que sea factible de solucionar por el municipio como su derivación a otros servicios. Segundo: Que, asimismo, todos los contratos y en los decretos alcaldicios aprobatorios, en cuya virtud el actor prestaba servicios a la municipalidad demandada, se denominaban contratos a honorarios, facultad que se encuentra prevista en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, por lo que es factible la existencia de contratos de esta naturaleza y, en esa situación, resultan inaplicables las normas del Código del Trabajo. En efecto, la norma legal precitada, inserta en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que puede contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a

Fundamentos

motivos plausibles para actuar. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol Nº 375-2022.- Laboral.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 436, 446, 452, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por Juan Carlos Salazar Vargas en contra de la Municipalidad de Talca. No se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivos plausibles para actuar. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol Nº 375-2022.- Laboral.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, seis de enero de dos mil veintitrés.- VISTO: Dando cumplimiento a lo resuelto precedentemente y en relación a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta sentencia de reemplazo y, por economía procesal, de la sentencia definitiva anulada se reproducen los considerandos, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, los que se tienen

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