JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

SALAZAR/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que el abogado Miguel Farías Cortés, en representación de la Municipalidad de Talca, en autos laborales RIT O-10-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha deducido recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia pronunciada el 03 de junio de 2022, invocando tres causales, una subsidio de la otra: a) Por haber sido dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, según autoriza la letra e) del artículo 478, en relación a lo dispuesto en el artículo 459 numeral 4 del Código del Trabajo. b) En subsidio, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica según autoriza el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo. C) En subsidio de las anteriores, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que Juan Carlos Salazar Vargas interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su representada, respondiendo esta última que suscribió con la demandante contratos de prestación de servicios a honorarios por los períodos comprendidos entre el 01 de julio de 2019 al 31 de agosto de 2021, para cumplir cometidos específicos expresados en dichos instrumentos. De acuerdo al tenor literal de los contratos suscritos se dispuso en su cláusula segunda que la demandante debía cumplir las funciones descritas en la oportunidad que para tal efecto establezca la unidad que la tiene a cargo, pudiendo la municipalidad impartir instrucciones o directrices al contratante. Respecto del plazo de contratación, las partes pactaron contratos específicos por períodos determinados, el último de los cuales culminó en agosto de 2021 por no ser ya necesarios los cometido

Fundamentos

considerando el hecho de que el propio demandante manifiesta su conformidad al firmar estos contratos, es que es claro que se está ante una relación contractual de naturaleza civil, debidamente autorizada por la ley, en el que se contrata una persona para realizar cometidos específicos, haciendo presente que la prestación asociada a la prestación de servicios que otorgaba el actor, no es una función habitual de los municipios según lo que dispone la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, al contrario, se trata de un programa específico y determinado, de tal forma que si dicho programa no existiera o ejecutara no podría decirse que la Municipalidad de Talca, estaría incumpliendo algunas de las competencias que la ley le atribuye. El contrato pactado entre las partes, no establecía como obligación el pago por parte de su representada de cotizaciones de fondos de pensión y salud; no existió vínculo de subordinación y dependencia entre las partes de este juicio, y

Fallo

por tanto no cabe aplicar a dicha relación el estatuto del Código del Trabajo, por lo que se pidió el rechazo la demanda. Agrega que la sentencia definitiva acogió parcialmente la demanda, declarando: I. Que entre el actor y la demandada existió un contrato de trabajo entre el día 1 de julio de 2019 y el 31 de agosto de 2021 y que el actor percibía una remuneración de $ 555.556. II. Que la terminación de dicho contrato el 31 de agosto de 2021 se produjo mediante un despido sin invocar causal legal y por ello es injustificado, debiendo la demandada ser condenada al pago de a) $ 555.556 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 1.111.112 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $ 555.556 por concepto de 50% de recargo de la indemnización por años de servicio. III. Que el despido del demandante no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo y, en consecuencia, la demandada deberá a pagar al demandante las remuneraciones desde la fecha del despido, esto es, desde el 31 de agosto de 2021, hasta la fecha de su convalidación legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del trabajo y calculada sobre la suma de $ 555.556. IV. Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones laborales adeudadas: a) $777.778 por concepto de compensación de feriado legal. b) $52.407 por concepto de indemnización de feriado proporcional. V. Que, además, la demandada deberá pagar a las respectivas instituciones de se

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Talca, seis de enero de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que el abogado Miguel Farías Cortés, en representación de la Municipalidad de Talca, en autos laborales RIT O-10-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha deducido recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia pronunciada el 03 de junio de 2022, invocando tres causales, una subsidio de la otra: a) Por hab

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