M. PUBLICO C/ IGNACIO ANTONIO ABALOS RODRIGUEZ
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que la defensa no ha cuestionado los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva y entendiendo que las alegaciones esgrimidas por la defensa resultan insuficientes para modificar la misma, particularmente, en lo que dice relación con el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que los nuevos antecedentes incorporados no desvirtúan los presupuestos de la norma legal previamente citada, atendido el carácter del delito imputado y la pena que la ley ha asignado al mismo, lo cual no permite sostener, por ahora, que exista una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar cuya revocación o modificación se solicita, manteniéndose
Fallo
por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Ignacio Antonio Ábalos Rodríguez. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 11-2023 Penal.- En La Serena, a seis de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de enero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:24 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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