C/ EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que la defensa de la imputada Carolina Yáñez Tapia se ha alzado en contra la de la resolución de 27 de diciembre de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su respecto. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 3 de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma norma. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, iniciados en virtud de denuncia anónima, con el posterior procedimiento policial, con uso de vigilancias y agente revelador, siendo sorprendida la imputada al interior de un inmueble el día 12 de mayo de 2022, junto a otro imputado, con 760 gramos de pasta base de cocaína dividida en 76 dosis; 15 gramos de cannabis, cantidad de ketamina y una cantidad de dinero en efectivo, así como balanza digital y otras especies. De esta manera y con estos antecedentes, se encuentran debidamente establecidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido; entidad y cantidad de la sustancias ilícitas y especies relacionadas incautadas; actuar plural de imputados; la gravedad de la pena asignada por la ley N° 20.000 al delito de tráfico ilícito de sustancias prohibidas; habiendo sido condenada previamente la imputada por delitos a los cuales la ley asigna igual o mayor pena, encontrándose actualmente en calidad de acusada en la presente causa, arriesgando pena de presidio mayor, privativa de libertad, sin que aparezca plausible una pena sustitutiva; y
Fundamentos
considerando finalmente que los argumentos expuestos por la defensa, consistentes en síntesis en que la imputada ha prestado declaración en la causa, manifestando que ella no ha participado en el tráfico y es consumidora de sustancias; la cita de sus circunstancias personales y familiares, así como la normativa internacional citada al efecto, constituyen alegaciones eventualmente posibles de plantear en una sede procesal posterior, careciendo por ahora de la entidad suficiente para desvirtuar los argumentos previamente enunciados, constituyendo los instrumentos de carácter internacional citados por la defensa, como las reglas de Tokio y de Bangkok, entre otras, según su propio texto expreso y sin perjuicio del evidente valor sustantivo de las mismas, verdaderas recomendaciones para los Estados signatarios, sin que en cuanto a tales puedan vulnerar la vigencia del derecho interno, atento a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, en tanto no se produzca un cambio legislativo en tales materias dando rango legal y normativo a las mencionadas recomendaciones, situación que las mismas convenciones expresamente reconocen, explicitan y promueven, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Carolina Andrea Yáñez Tapia aún constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, correspondiendo en consecuencia confirmar la resolución judicial que así lo dispone.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Carolina Yáñez Tapia. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por revocar en dicho aspecto la resolución recurrida y disponer como medida cautelar para la imputada, la privación de libertad en su domicilio en forma total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Tuvo para ello en consideración: 1.- Que, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que si bien, existen elementos objetivos que permiten sostener la necesidad de cautela en la modalidad de privación de libertad; en este caso en concreto, ella se satisface racionalmente con que dicha privación de libertad se realice en su domicilio y bajo modalidad total. Para decidir de dicha forma, la disidente considera las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio deben ser aplicadas en este caso, por cuanto responden y dan contenido al derecho de un justo y debido proceso, como a la presunción de inocencia contemplados en la Convención Americana de Derechos
Texto Completo (Preview)
NGA/cms. C.A. de Concepción. Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que la defensa de la imputada Carolina Yáñez Tapia se ha alzado en contra la de la resolución de 27 de diciembre de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su respecto. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica