TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: JONATHAN GIOVANNI GANGA RIVERA, ELIZABETH DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, FREDDY ALEXANDER VERGARA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: En causa RUC 2100789962-6, RIT 243-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, ROL de esta Corte 1236-2022, seguida, entre otras personas, en contra de la acusada Elizabeth del Carmen Moreno Gutiérrez, ROL 221-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor particular en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción de 4 de noviembre de 2022, en virtud de la cual se le condenó , a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias correspondientes, multa y no se concedió pena sustitutiva, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley N°20.000, cometido en Concepción, desde fecha indeterminada y hasta el día 14 de Septiembre de 2021. Ello, a fin que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción anule el juicio y la sentencia impugnada por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y habiéndose procedido a su vista el 4 de marzo del año en curso, se fijó para la lectura del fallo el día 6 de este enero de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el referido recurso se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en razón de haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando textualmente, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en el dispositivo del fallo”: a) “Errónea aplicación del art. 1 inciso penúltimo de la Ley 18.216: 1.- Que, el inciso penúltimo del artículo 1° de la Ley 18.216, reza a la letra: sic “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito”.- 2.- Esta norma contiene una especie de prescripción del antecedente prontuarial, algunos los consideran de caducidad del antecedente, para los efectos de ´postular al penado a nuevas penas sustitutivas de la Ley 18.216, conforme reforma legal que se hiciera por ley n° 20.603.-. SEGUNDO: Que sobre el punto preciso, el tribunal hizo un análisis completo de la alegación oportunamente levantada por la defensa en su considerando décimo tercero, que textualmente señala: “…conforme al extracto de filiación y antecedentes de la encartada, ésta registra, entre otras anotaciones, la causa Rit N° 2.223/2015 del Juzgado de Garantía de Concepción, en la cual por sentencia de 15 de enero de 2016, fue condenada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autora del delito de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cuya pena fue cumplida el 27 de octubre de 2016, según Ord. 265 de fecha 15 de marzo de 2017 del Centro de Apoyo para la integración social de Concepción; anotación prontuarial en base a la cual la fiscalía se opuso a la concesión de pena sustitutiva, por impedirlo el artículo 62 de la Ley N° 20.000. Que al respecto ha de señalarse que si bien el artículo 62 de la Ley N° 20.000 hace inaplicable las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 a las personas que hayan sido condenadas con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en dicha ley o en la Ley N° 19.366, lo cierto es que esta misma improcedencia de penas sustitutivas se contiene en el inciso tercero del artículo 1° de la citada ley N° 18.216, como también contiene otros casos en tal sentido, más en su inciso quinto, expresamente prescribe que para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito; por lo que estos sentenciadores estiman que no obstante la prohibición del artículo 62 en cuestión, si han transcurrido los plazos y condiciones referidos en la citada normativa de la Ley 18.216, no hay impedimento legal alguno para la concesió

Fallo

fallo el día 6 de este enero de 2023. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el referido recurso se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en razón de haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando textualmente, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en el dispositivo del fallo”: a) “Errónea aplicación del art. 1 inciso penúltimo de la Ley 18.216: 1.- Que, el inciso penúltimo del artículo 1° de la Ley 18.216, reza a la letra: sic “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito”.- 2.- Esta norma contiene una especie de prescripción del antecedente prontuarial, algunos los consideran de caducidad del antecedente, para los efectos de ´postular al penado a nuevas penas sustitutivas de la Ley 18.216, conforme reforma legal que se hiciera por ley n° 20.603.-. SEGUNDO: Que sobre el punto preciso, el tribunal hizo un análisis completo de la alegación oportunamente levantada por la defensa en su considerando décimo tercero, que textualmente señala: “…conforme al extracto de filiación y antecedentes de la encartada, ésta registra, entre otras anotaciones, la causa Rit N° 2.223/2015 del Juzgado de Garantía de Concepción, en la cual por sentencia de 15 de enero de 2016, fu

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C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RUC 2100789962-6, RIT 243-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, ROL de esta Corte 1236-2022, seguida, entre otras personas, en contra de la acusada Elizabeth del Carmen Moreno Gutiérrez, ROL 221-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor particular en contra de la senten

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