MERA/ALDEASA CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-7786-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mera con Aldeasa Chile Limitada”, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, condenándose al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización y devolución de aporte de AFC, con reajustes, intereses, pero sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandada presenta recurso de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio lo deduce por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con el artículo 161 inciso 1° de ese mismo código. Y en subsidio de las anteriores, también por la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, pero en relación con el artículo 13 de la ley 19.728, que estima transgredido. Pide, por las dos primeras que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la declaración de despido injustificado y la condena al pago del recargo legal del 30%, así como la devolución del aporte al seguro de cesantía. Y por la tercera causal sólo esto último. Todo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en estos autos demandó Carolina Alejandra Mera Gamboa, quien se desempeñó como vendedora en el Duty Free del Aeropuerto Internacional de Santiago y que fue despedida por necesidades de la empresa, a su ex empleadora la sociedad Aldeasa Chile Limitada. La demandada resistió esta pretensión asilándose en las bajas ventas producto de las restricciones sanitarias por la pandemia Covid-19 y en lo específico solicitó el rechazo de la petición de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Segundo: Que la sentencia, en relación con la procedencia del despido, en los Considerandos 4° y 5° consignó la prueba rendida y en el Motivo 9° razonó del siguiente modo: “…debe dejarse establecido como un hecho público y notorio que frente a la propagación mundial del virus COVID-19, en el mes de marzo de 2020 esta enfermedad fue declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, en Chile mediante el Decreto N°104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional, el cual se fue extendiendo de acuerdo a la evolución de los casos y contagios. Ello su vez se ha traducido en la implementación de una serie de medidas como (…) el aislamiento o cuarentena (…). Asimismo, es efectivo que desde marzo de 2020 se generó una paulatina paralización en las actividades de transporte aéreo…” Pero agrega más adelante que en la carta de aviso de término de contrato, se fundamenta la desvinculación de doña Carolina Mera particularmente en los cambios en las condiciones del mercado y la economía, que habrían obligado a la empresa a desarrollar un proceso de racionalización del personal que trabaja en el área de ventas Duty Free por las bajas ventas lo cual no fue acreditado. Así, examina la prueba documental y testimonial, concluyendo en el Motivo 10° que “…si bien se menciona que algunas tiendas estuvieron cerradas, no indica cuáles, y no se presenta algún antecedente objetivo, para efectos de avalar esa afirmación. Tampoco se explica lo que ocurrió en el local donde prestaba servicios la demandante, si fue cerrado y en la afirmativa cuánto tiempo, entre otras circunstancias”. No bastando la baja de vuelos y de pasajeros, pues las razones económicas y organizativas que se dan deberían poder verse plasmadas en la contabilidad de la empresa y acreditada la falta de rentabilidad, lo cual no habría sido probado. I.- Causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Tercero: Que la parte recurrente sostiene, por este capítulo, que se desestimaron los medios de prueba de su parte, a pesar de tener dos testigos que refrendaron lo aseverado en la carta de despido, existiendo además documental, ordenes de autoridad, calificación de la empresa como esencial y bajas en las ventas; y que durante meses no hubo pasajeros en ningún aeropuerto, según corrobora el infor
Fallo
fallo carece de lógica porque la conclusión es diferente a la esperada, sin que debe demostrarse cuál de los principios de raciocinio echa en falta, por qué motivo se falta a éste en determinado argumento y cuál sería el razonamiento correcto, nada de lo cual ha ocurrido en la especie. Por lo que habrá de desecharse el recurso en esta parte. II.- Causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo por el despido: Sexto: Que, en subsidio de la causal anterior, la demandada alega que del artículo 161 del Código del Trabajo, se desprende que deben cumplirse dos supuestos copulativos para que el empleador se encuentre autorizado a terminar la relación laboral con un trabajador: i) que se aprecien situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización derivados ambo del funcionamiento de la empresa, o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la productividad o cambios en la condiciones de mercado; y ii) que la empresa se vea en la necesidad de separar al trabajador. Estimando que ambas se encuentran acreditadas, especialmente el carácter objetivo en la separación de la trabajadora. Séptimo: Que, como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-7786-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mera con Aldeasa Chile Limitada”, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, condenándose al pago del recargo lega
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