SIN INFORMACION

GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de septiembre de 2022, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad N° 18.128.500-1 en representación de don Jorge Alejandro Gómez Méndez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.763.797-0, domiciliados para estos efectos en Tercera Avenida N° 1362, San Miguel, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 6 de febrero de 2020, lo que trasgrede los artículos 4, 7, 9, 14, 20 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada. Segundo: Que la recurrida informa que la solicitud realizada el día 6 de febrero de 2020 está en etapa de administrativa de “pago de derechos”, lo que fue informado al recurrente por medio de comunicación electrónica Folio 29699709 el día 6 de octubre de 2022, señalándose que debía hacer el pago de los derechos correspondientes, para resolver su solicitud de residencia. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38, 43 y 45 de la Ley Nº21.325 y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorge Alejandro Gómez Méndez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 21.607 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 22: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de septiembre de 2022, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad N° 18.128.500-1 en representación de don Jorge Alejandro Gómez Méndez, de naciona

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