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CARLOS ESTEBAN DELGADO BERRIOS/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Marlys Castillo Triviños, defensor privado, en favor de Carlos Delgado Berrios, imputado en causa RIT N° 12.753-2021 y RUC N° 2100320101-2, en contra de la resolución de 27 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, pronunciada por la Magistrado Ingrid Arévalo Sepúlveda, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el recurrente, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución señalada por ser arbitraria e ilegal, o en su defecto, reemplazarla por otra medida que le permita esperar el término del proceso en libertad. Indica que el 27 de diciembre de 2022, se realizó audiencia de revisión de la cautelar de prisión preventiva decretada en contra de Carlos Delgado Berrios por su participación en calidad de autor en 6 delitos de robo en lugar habitado, en la cual se decretó mantener medida cautelar de prisión preventiva. Añade su defensa, que el imputado se encuentra actualmente bajo prisión preventiva en Santiago 1, y lleva privado de libertad desde el 7-12-2021, por lo que a esta fecha ha trascurrido 1 año 29 días en dicha condición. Agrega, que el imputado fue formalizado por su participación en 6 delitos de robo en lugar habitado en las comunas de Paine (5) y de Buin (1), pero que dicha formalización solo se sustenta en indicios, no es flagrancia. Por otro lado, aduce que la resolución recurrida carece de fundamentos, ya que no se expresaron los antecedentes calificados para su mantención, y que el Tribunal no explicó ni enunció cuales son los supuestos de hecho que permiten entender que la libertad de su representado es un peligro para la seguridad de la sociedad, infringiéndose con ello lo dispuesto en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Es por ello, que afirma que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado en relación al artículo 19 Nº 7 letra b, el artículo 7 de la Convenció

Fundamentos

considerando anterior, no se vislumbra el sustento indispensable para hacer procedente el arbitrio en estudio, razón que conducirá a que sea desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Delgado Berrios. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 1-2023-Amparo.

Fallo

en virtud de lo razonado en el considerando anterior, no se vislumbra el sustento indispensable para hacer procedente el arbitrio en estudio, razón que conducirá a que sea desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Delgado Berrios. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 1-2023-Amparo.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra del recurso la abogado señora Camila González. San Miguel, 6 de enero de 2023. Marcelo Quinteros Mendoza, Relator. (Hora de inicio 11:12 am. - hora de término 11:22 am). San Miguel, seis de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Ma

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