SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos por los que fue condenado, minimizando el daño provocado a la víctima. En losresultados entregados se evidencia que mantiene rasgos asociados al diagnóstico de pedofilia, lo que sin oferta programática, habiendo reprobado el programa y, advirtiendo futuros escenarios de riesgo de violencia sexual, significa alta peligrosidad en otorgar el beneficio de libertad condicional sin abordar los acápites antedichos intramuros. En este sentido, esta comisión considera, que de los antecedentes que sustentan el informe antes descrito, existen elementos determinantes que permiten sostener la ejecución de acciones por parte del peticionario, que puedan afectar fundamentalmente a la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza, configurándose el presupuesto de la letra a) del artículo 3° bis, asimismo, presentando, además, el solicitante riesgo alto de reincidencia, manteniendo riesgos criminógenos relevantes y ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos, como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afectan, por lo que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos necesarios para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Postula que la decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ejecutado por la Comisión de manera ilegal y arbitraria, que afecta el derecho a la libertad personal del amparado, pues después de repasar los requisitos para acceder a ella, entiende que su representado cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional y Decreto Ley 321,

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. A juicio de la recurrente, la resolución recurrida se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances, a saber: · Fue egresado del Programa de Reinserción Social para personas privadas de libertad en febrero del año 2020, tras completar un año y once meses de intervención. · En el ámbito laboral, posee oficio de temporero agrícola, el cual ha ejercido con regularidad. · Sus intenciones son retomar vida familiar junto a su cónyuge e hijos, destaca la disposición de su familia de apoyarlo en su proceso de reintegración social. · La prueba de detección de consumo de alcohol, tabaco y sustancias · ASSIST V3.0 arrojó una intervención mínima para el alcohol, su cónyuge e hija reafirman su disposición de apoyarlo, explicitando la intención de buscar ayuda profesional en extramuros para revertir el trastorno que pudiese padecer. · El informe estima que las proyecciones enunciadas, tanto a nivel familiar y laboral, impresionan realistas y viables de concretarse en el medio libre. Sumado a lo anterior, el informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Precisa que la Comisión no está facultada para rechazar las postulaciones de quienes cumplan con los requisitos legales, y que habiendo la propia Comisión de Libertad Condicional, reconocido que el amparado cumplía con los requisitos legales, mal pudo denegarlo en razón otros elementos fácticos Finalmente y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el recurso en todas sus partes ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución de fecha 13 de octubre de 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, el 05 de enero del presente año don Marcial Taborga Collao, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión rechazó la postulación efectuada por el amparado, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley 321. Añade que el rechazo se fundó en la información proporcionada en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el postulante el postulante no es parte de programa para Privados de Libertad, ni tiene Plan de Intervención Individual, por lo que mantiene altas necesidades interventivas. Concretamente ostenta un alto riesgo de incurrir en la comisión de delitos de índole sexual, dado que reprobó la única instancia de tratamiento especializado que tuvo. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, minimiza el daño provocado a la víctima. En los

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de ESTANISLAO ANTONIO COFRÉ BAHAMONDES, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-469-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de enero de dos mil veintitrés. Primero: Que, el 30 de diciembre de 2022 comparece don Camilo Bahamondes Oses, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ESTANISLAO ANTONIO COFRÉ BAHAMONDES, C.I. N°8.973.209-3, actualmente cumpliend

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