TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCIÓN S.A./INPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE COPIAPO
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia definitiva e inmediata de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, en causa R.I.T. I-35-2022, R.U.C.22-4-0427779-4, Rol Corte Laboral 206-2022, resolvió en lo pertinente lo siguiente: “I- Que SE RECHAZA la reclamación de multa intentada por don Hugo Andrés Herrera Andreucci, abogado, en representación de TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCIÓN S.A., en contra del INSPECCTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, don JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, todos ya individualizados, con ello indefectiblemente se mantiene la resolución de multa N°8137/2022/134 de 17 de agosto de 2022. II.- Que por los
Fundamentos
motivos señalados en el cuerpo de la decisión, no se condena en costas a la parte reclamante teniendo en cuenta fundamentalmente que ha tenido motivos plausibles para litigar.” En contra de esta sentencia, el abogado don Rodolfo Honorato Torrealba, por la parte reclamante TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCION S.A., en causa laboral caratulada “TRANSPORTES con INSPECCION”, RIT I 35-2022, deduce recurso de nulidad laboral, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo-Infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, arbitrio de invalidación que se deduce en contra de la sentencia definitiva dictada oralmente en audiencia única celebrada en esta causa con fecha 27 de septiembre de 2022 y que rechaza el reclamo judicial deducido por la recurrente en contra de la Resolución de Multa N°8137/22/134 dictada por la reclamada con fecha 17 de agosto de 2022, solicitando que esta Corte, haga lugar al mismo, declarando nula la sentencia, y, en su lugar, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, mediante la cual, se acoja el reclamo judicial deducido en autos dejando sin efecto la Resolución de Multa N°8137/22/134, o en subsidio, se reduzca la misma en al menos un 50%. Con fecha 23 de diciembre de 2022, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron por la reclamante y recurrente, el letrado don Rodolfo Honorato y por la reclamada y recurrida, la abogada doña Gloria Marín. La causa quedó en estudio, y posteriormente pasó a estado de acuerdo. CONSIDERANDO: Causal de nulidad: La del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 1.- Aspectos doctrinarios sobre la infracción de ley. PRIMERO: Se hace necesario explicitar que la causal contenida en el artículo 477 del Código Laboral, concierne en forma privativa a la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, al juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso, operando sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y aplicación errónea, puede acontecer cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella. Todas estas hipótesis son mencionadas y pormenorizadamente analizadas por el magistrado y destacado autor don Omar Astudillo Contreras, en su obra El Recurso de Nulidad Laboral, Algunas Consideraciones Técnicas, de Editorial Thomson Reut
Fallo
fallo impugnado o cuando la razón cuestionada no es la que sirve de sustento al fallo o cuando, a pesar del error, en la sentencia no figuran establecidos todos los hechos que permitirían el pronunciamiento de la correspondiente sentencia de reemplazo (obra anotada, páginas 74 y 75). 2.- Argumentaciones de la recurrente para sostener el recurso en la causal invocada. TERCERO: Necesario resulta ser, hacer una síntesis de los hechos que da cuenta la demanda hecha por la reclamante y al efecto se pueden sintetizar en: Que TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCION S.A. deduce reclamo judicial en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó la que cursó una multa por los hechos que indica. Añade la demandante que la ex trabajadora Paula Salinas denunció a la Inspección la falta de pago de diversos estipendios al término de la relación laboral, acaecida el 1 de agosto de 2022. El 3 de agosto se notificó a la empresa el ingreso de reclamo. Se citó a Conciliación para el día 11 de agosto de 2022 y se le requirió, entre otros documentos, un finiquito en triplicado que comprendiera el periodo laborado por la ex trabajadora entre el 01 de febrero de 2022 y el 01 de agosto de 2022. El día del comparendo de conciliación del 11 de agosto de 2022 la empresa compareció con toda la documentación requerida, incluyendo el finiquito, lo que fue constatado por la propia conciliadora, quedando plasmado en el acta respectiva. Luego, como el término de la relación laboral ocurrió el 01 de agos
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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia definitiva e inmediata de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, en causa R.I.T. I-35-2022, R.U.C.22-4-0427779-4, Rol Corte Laboral 206-2022, resolvió en lo pertinente lo siguiente: “I- Que SE RECHAZA la recla
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