IMPUTADO: CARLOS ALEJANDRO LEMUS CONTRERAS
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OÍDO: En causa RIT N°57-2022, seguida en contra de CARLOS ALEJANDRO LEMUS CONTRERAS, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al ingreso Rol 1209-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado CESAR ALEJANDRO GARNICA GONZALEZ, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de Octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se condena a su representado como autor del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido el día 14 de mayo de 2021, en la comuna de Mulchén, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de dicho fallo el abogado defensor articuló su recurso de nulidad en base a la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que esta Corte, en definitiva, lo acoja, anule la sentencia recurrida y, obrando de conformidad a lo dispuesto por el art. 385 del Código Procesal Penal, dicte sentencia de reemplazo, condenando al acusado como culpable de los hechos acusados, en carácter de consumado, del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES de DROGA del art. 4 de la ley 20.000, a una pena de 541 días. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del día 19 de diciembre de 2022, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de nulidad deducido por el abogado defensor CESAR ALEJANDRO GARNICA GONZALEZ, como se dijo, lo funda en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Las normas infringidas las acota a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 20.000. 2°) Que, fundamentando su recurso señala -en lo pertinente- que “Es del caso que la Cantidad de droga incautadas correspondió a 285 gas BRUTO de droga cocaína, más 3,4 grs. de Marihuana. De la droga de Cocaína, ésta en su análisis químico de pureza, arrojo el resultado de estar al 44%, lo que conforme a las alegaciones de la defensa, quedada esta sustancia afecta a la ley 20.000, en capacidad de afectar el bien jurídico protegido salud pública, en 125 grs. de droga pura, afecta y tipificada bajo la ley 20.000.- De esta manera, conforme lo ha dicho nuestra Corte Suprema, la droga pura y l tipificada por la ley 20.000, es la que calificada como para para afectar el bien jurídico de Salud Pública, y en consecuencia, todos los demás aditivos y abultamientos de la misma, fuera de ser atípica, además no tienen la aptitud de ser antijurídica, pues si no afecta al bien jurídico protegido, escapa de la penalidad que se le debe atrio huir a las sustancias típicas que afectan la salud publica en ese caso”. Indica, además, que: “Así las cosas, en definitiva nos quedamos con la única cantidad que si tiene la calidad y efecto de dañar la salud pública, que serena 125 gas de cocina y 3,4 gramos de Marihuana. De esta manera, la cantidad determinada ya indicada, de 125 grs. conforme a us cantidad, que, que un estándar típico jurídico diferenciado por el legislador al tipo de tráfico de grandes cantidades, claramente dicha cantidad, queda afecta al art. 4 de la ley 20.000.- y no a la del art. 3 como erróneamente lo estimo el Tribunal sentenciador”. Concluye indicando que “no es de plena libertad del Juez Aquo elegir libremente entre la figura del art, 3 o 4 de la ley 20.000.-, sino que la calificación jurídica que debe hacer de los hechos que constituyen la acusación, se debe enmarcar en los parámetros típicos que el legislador le para aquello. Y en el presente caso, la cantidad incautada y su pureza, es la que se debe considerar como elementos para optar entre un tipo penal otro y NO las eventuales cantidades de dosis que según el tribunal puedan sacar de dicha sustancia, ya que de anclarse este criterio, significaría que la calificación quedaría entregada al tamaño y pesos de las dosis que se puedan hacer, es decir a más grande las dosis, y menos número de ellas, sería menor el daño y en consecuencia se estaría frente al tipo penal del art. 4 de la Ley 20.000. Y por el contrario, a más pequeñas y más dosis, se estaría por el tipo penal del art. 3 de la ley 20.000, aun cuando se trate de la m
Fallo
fallo el abogado defensor articuló su recurso de nulidad en base a la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que esta Corte, en definitiva, lo acoja, anule la sentencia recurrida y, obrando de conformidad a lo dispuesto por el art. 385 del Código Procesal Penal, dicte sentencia de reemplazo, condenando al acusado como culpable de los hechos acusados, en carácter de consumado, del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES de DROGA del art. 4 de la ley 20.000, a una pena de 541 días. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del día 19 de diciembre de 2022, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de nulidad deducido por el abogado defensor CESAR ALEJANDRO GARNICA GONZALEZ, como se dijo, lo funda en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Las normas infringidas las acota a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 20.000. 2°) Que, fundamentando su recurso señala -en lo pertinente- que “Es del caso que la Cantidad de droga incautadas c
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C.A. de Concepción. Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En causa RIT N°57-2022, seguida en contra de CARLOS ALEJANDRO LEMUS CONTRERAS, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al ingreso Rol 1209-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado CESAR ALEJANDRO GARNICA GONZALEZ, en contra de la sentencia d
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