JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

SANTOS MAMANI CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO SPA Y OTRA

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de 15 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica en esta causa ingreso Corte N° 131-2022, RIT M-153-2022, RUC: 22-4-0428514-2, en todo lo que no ha sido materia del recurso de nulidad acogido en estos antecedentes ni afectado por éste. En consecuencia, se mantienen del fallo del tribunal a quo sus fundamentos, con excepción de los párrafos 5° y 6° del

Fundamentos

considerando QUINTO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, como se ha indicado en el

Fallo

fallo de nulidad y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 en relación al artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia de 15 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica en esta causa ingreso Corte N° 131-2022, RIT M-153-2022, RUC: 22-4-0428514-2, en todo lo que no ha sido materia del recurso de nulidad acogido en estos antecedentes ni afectado por éste. En consecuencia, se mantienen del fallo del tribunal a quo sus fundamentos, con excepción de los párrafos 5° y 6° del considerando QUINTO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, como se ha indicado en el fallo de nulidad y se plasma en la sentencia del Tribunal a quo, en lo que de ella se ha dado por reproducido, a la luz de los elementos de convicción aportados, es irrefutable que la demandada solidaria tenía injerencias en el contrato de ejecución de obra, más allá de su carácter de financista y mandatario de la obra realizada por SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO. Es así que, de acuerdo con la cláusula sexta de la Resolución Exenta N° 2147 del 26 de noviembre de 2021, CONADI designaría “un supervisor, que será la persona encargada de controlar la ejecución del proyecto, el buen cumplimiento del contrato, y la correcta y fiel ejecución de las actividades establecidas, la adecuada utilización de los fondos y de los avances del proyecto y su resultado guarden relación con los objetivos d

Texto Completo (Preview)

En Arica, a seis de enero de dos mil dos mil veintitrés. Atendido lo resuelto con esta fecha en el fallo de nulidad y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 en relación al artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia de 15 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica en esta causa ingreso

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