JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

SANTOS MAMANI CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO SPA Y OTRA

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ DE LA RIVA, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Arica y Parinacota, por el demandante, en los autos laborales caratulado “SANTOS CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO SPA”, causa RIT M-153-2022, e interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de noviembre de 2022, pronunciada por don Fernando González Morales, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acogió parcialmente la demanda, a objeto que esta declare la nulidad de la sentencia dictada en esta causa y se dicte una de remplazo conforme a derecho, en la parte que no se condena a la demandada solidaria, pese a estar reconocida su calidad de empresa principal. Funda su recurso en infracción de lo prescrito en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo y haber sido pronunciada con infracción manifiesta del artículo 478 letra C), 478 letra B) y 478 letra E), lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según se explica y fundamenta. Con fecha treinta de diciembre del año dos mil veintidós, se efectuó la audiencia donde se vio el presente recurso, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como primera la causal de nulidad invoca la contemplada en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, el cual dispone que “el Recurso de nulidad procederá, además: c) cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, puesto que a juicio de esta parte, el magistrado al pronunciar la sentencia definitiva infringió lo dispuesto en los artículos 162, 183-A, 183-B y 183-D del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. Señala que, en el

Fundamentos

considerando QUINTO de la sentencia recurrida, se da por establecido que CONADI “no es un mero financiador de los proyectos, sino tiene una intervención directa en la ejecución de cada uno de ellos…” A su vez, agrega el

Fallo

fallo recurrido. Señala que, en el considerando QUINTO de la sentencia recurrida, se da por establecido que CONADI “no es un mero financiador de los proyectos, sino tiene una intervención directa en la ejecución de cada uno de ellos…” A su vez, agrega el fallo que “el contrato de trabajo entre el trabajador demandante y la empresa demandada, está relaciona a obras genéricas para cualquier tipo de labores en cualquier parte del territorio nacional. No existe ninguna vinculación, de ninguna naturaleza entre las labores encargadas o comisionadas al trabajador, en el contrato de trabajo, respecto de alguno o más obras desarrolladas por la empresa empleador para CONADI.” Luego expresa que “no existe ninguna prueba, ni siquiera en calidad de indicio que permita vincular al trabajador con CONADI en el desarrollo de las obras.” Concluye el fallo rechazando la acción en contra de CONADI en tanto demandada solidaria. SEGUNDO: Señala que la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción del artículo 183-A, pues en este caso, se evidencia una figura triangular: por un lado la empresa principal (CONADI), una empresa contratista (SOCIEDAD CONSTRUCTORA TENIAGRO SPA) y un trabajador, demandante de autos. Esto, porque CONADI es parte activa dentro de los proyectos, con servicios permanentes. Que para determinar la subcontratación se incorporó prueba documental consistente en declaración jurada, exigida por CONADI a la empresa TECNIAGRO, respecto de las cotizaciones previsionales del tr

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Arica, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ DE LA RIVA, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Arica y Parinacota, por el demandante, en los autos laborales caratulado “SANTOS CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO SPA”, causa RIT M-153-2022, e interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de noviembre de

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