SIN INFORMACION

MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Pedro Enrique Medina Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° V-9.719.394, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que el recurrente el 11 de noviembre del 2021 ingresó a Chile por un paso no habilitado. Con 3 de marzo del 2022 fecha, por medio de la página web de PDI Chile realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, la cual se realizó de forma remota. Menciona que han transcurrido más de 6 meses desde el momento en que el recurrente realizó la autodenuncia vía online y desde esa fecha se encuentra a la espera de la entrega de la tarjeta de extranjero infractor o de la resolución administrativa que establezca la orden de expulsión, tal como se consagra en la ley. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la recurrida. Solicita se ordene la Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, como dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgar la tarjeta de extranjero infractor y emitir la resolución ordenando la expulsión del país para la recurrente. A folio 5 y 11, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el recurrente se encuentra sujeto a la medida de control de firmas vigente por infracción al artículo 32 N° 3, ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, denunciado al Servicio Nacional de Migraciones, mediante Informe Policial N° 11078 de 21 de octubre de 2022. Agrega que no registra orden de expulsión del territorio nacional. En relación al Certificado de Declaración de Ingreso Clandestina, refiere que atendido el domicilio consignado por el actor, el Departamento de Policía Internacional de Santiago, continuará con el proceso regulatorio de su situación migratoria, lo que se le informó telefónicamente al recurrente. A folio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la Policía de Investigaciones y del Servicio de Migraciones, por su omisión en el pronunciamiento respecto de la dictación del decreto de expulsión del recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes no se advierte un derecho o garantía constitucional amagado con la falta de dictación del decreto de expulsión del recurrente del país, pudiendo transitar de forma libre, e incluso retirarse del territorio nacional cuando considere oportuno. Adicionalmente, resulta de toda evidencia que la autoridad no está obligada a dictar un decreto de expulsión, por lo cual no existe ningún procedimiento pendiente que esta Corte pueda ordenar concluir, razones que llevan al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de don Pedro Enrique Medina Contreras, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-134050-2022. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Pedro Enrique Medina Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° V-9.719.394, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que el recurrente el 11 de noviembre de

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