SIN INFORMACION

BARAHONA CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE (GD)

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, con fecha 2 de diciembre de 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Manuel Alejandro Lisboa Cordero, sobre juicio ejecutivo especial, cobro de obligaciones tributarias de dinero, caratulados "FISCO TESORERÍA GENERAL con BARAHONA ANRIQUE, ALVARO EDUARDO",, de Expedientes Administrativos Nº 505-2005 y 502-2007 de Palmilla, que se siguen ante el Señor Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Colchagua y reduce este recurso de hecho por las siguientes consideraciones: Explica que por resolución de 18 de noviembre de 2022, el Juez Sustanciador-Tesorero Provincial de Colchagua, proveyendo la apelación de su parte sobre un incidente de abandono del procedimiento, lo rechazó en los siguientes términos: “no ha lugar el recurso de apelación por improcedente”. Funda su recurso en que si bien el Tesorero Regional-Juez Sustanciador, es parte de un órgano administrativo como lo es la Tesorería General de la República, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones 3tributarias de dinero, actúa como "Juez Sustanciador", ejerciendo claramente una actividad jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 170 del Código Tributario. Así dado el carácter Jurisdiccional de las actuaciones del Juez Sustanciador, le resultan aplicables las reglas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Por otra parte, es el mismo artículo 190 del Código Tributario que dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. No obstante, ello, de acuerdo con las normas del derecho común, la apelación de incidentes como lo

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, al momento de informar, el Tesorero Provincial de San Fernando, Ricardo Delgado Contreras indicó lo siguiente: El 18 de noviembre de 2022, se rechazó la apelación deducida por el incidentista por inadmisible, circunscrito a una petición de abandono de procedimiento que fue rechazada previamente en el expediente administrativo rol 505-2005 y 502-3007 de Palmilla. En cuanto al fondo del recurso de hecho deducido por el representante del contribuyente, se debe tener presente que la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no admite la interposición de recursos procesales tendientes a impugnar una resolución del Tribunal Jurisdiccional Administrativo. Agrega que la tramitación realizada ante la Tesorería General de la República, no constituye una instancia propiamente tal, que admita la interposición de recursos procesales, necesariamente debe tenerse por rechazado el presente recurso de hecho. Insiste en que el derecho procesal por su característica de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que implica no extender sus normas e instituciones a casos o situaciones no expresamente contempladas por el legislador y por tanto, no habiendo norma expresa cabe concluir que este recurso no procede contra resoluciones del Tesorero Provincial o Regional actuando como juez sustanciador. Finaliza mencionando que, a mayor abundamiento, el régimen recursivo dentro del proc

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Rancagua, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, con fecha 2 de diciembre de 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Manuel Alejandro Lisboa Cordero, sobre juicio ejecutivo especial, cobro de obligaciones tributarias de dinero, caratulados "FISCO TESORERÍA GENERAL con BARAHONA ANRIQUE, ALVARO EDUARDO",, de Expedientes Administrativos Nº 505-2005 y 502-2007 de

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