SIN INFORMACION

MAURIVAL/SICHES

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO-RECHAZADA SIN COST

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jean Olivier Maurival, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de Resolución Exenta N° 22211810, de fecha 25 de mayo del 2022, que lo tuvo por desistido de su solicitud de carta de nacionalización, efectuada con fecha 12 de noviembre del 2021, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República, le asegura en su artículo 19 N° 2. Funda el recurso expresando que, habiendo residido cinco años en Chile, y cumpliendo los requisitos que la ley impone, decidió efectuar, con fecha 12 de noviembre de 2021, una solicitud de carta de nacionalización, reuniendo toda la documentación que le pedía el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que la solicitud fue ingresada en el sitio web de extranjería y migración https://www.extranjeria.gob.cl/, como consta en N° 9765121. En dicha oportunidad, adjuntó la documentación necesaria, en concreto: (1) Copia de contrato de trabajo vigente y sus modificaciones; (2) Certificado de vigencia del contrato; (3) Certificado histórico de cotizaciones de AFP (a la fecha de la solicitud de carta de nacionalización); (4) Certificado histórico de cotizaciones de Salud; (5) Liquidaciones de sueldo del último año; y (6) Certificado de antecedentes del país de origen legalizado o apostillado. Explica que, al momento de efectuar la solicitud, la plataforma cargó correctamente dicha documentación, pero al momento de hacer el envío y remitir el comprobante del mismo, el sistema no arrojó el detalle de los documentos adjuntados. Añade que, con fecha 03 de marzo de 2022, la recurrida evacuó respuesta a su solicitud, señalando que esta se encontraba “incompleta o insuficiente, otorgando plazo para subsanar”, mientras que se le indicó que debía incorporar los certificados n°1, n°2, n°3, n°4 y n°5 indicados precedentemente, ya q

Fundamentos

considerando que tiene fecha de expiración, y obtenerlo es complejo, de modo que la declaración de desistimiento es ilegal y arbitraria. En cuanto a la garantía invocada, refiere que la decisión unilateral de la recurrida, atenta gravemente en su contra, porque al tenerlo por desistido de su solicitud, por la sola voluntad de una de las partes, pierde la equivalencia e igualdad que el precepto constitucional garantiza. Finalmente, pide acoger el recurso; y, en definitiva, adoptar las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución impugnada, “manteniéndose la vigencia del mismo, debiendo otorgar la recurrida de manera íntegra y oportuna un nuevo plazo para incorporar el documento solicitado, o bien declararlo incorporado judicialmente a través de este recurso, con costas”. SEGUNDO: Que, informando, comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso. Expone los antecedentes relativos al ingreso del actor al territorio nacional, y al hecho de haber obtenido visa temporaria y posteriormente la permanencia definitiva, que se le concedió mediante Resolución Exenta N° 218.339, de fecha 11 de agosto de 2017 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que, mediante solicitud de fecha 12 de noviembre de 2021, el actor solicitó carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, mediante Comunicación Electrónica Nº 22673829 de fecha 03 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le requirió que subsanara su solicitud, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 19.880, debiendo remitir los documentos faltantes a su solicitud, a saber: (i) Copia del contrato de trabajo vigente y sus modificaciones; (ii) Certificado de vigencia del contrato debidamente legalizado ante Notario; (iii) Certificado histórico de cotizaciones de AFP; (iv) Certificado histórico de cotizaciones de salud; (v) Liquidaciones de sueldo del último año, y (vi) Certificado vigente de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Señala que, transcurrido el plazo otorgado, el extranjero no remitió la totalidad de los documentos requeridos, faltando el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, por lo que, mediante Resolución Exenta N° 22211810, de fecha 25 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró el desistimiento de la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente. En la misma Resolución Exenta se le reservaron los recursos administrativos dispuestos en el artículo 59 de la Ley 19.880, los cuales no han sido interpuestos. Indica que el actor podrá solicitar nuevamente Carta de Nacionalización, una vez que cumpla con todos los requisitos y cuente con toda la documentación vigente, postulando en form

Fallo

por tanto debe cumplirse con los requisitos del procedimiento administrativo, en especial, lo que dispone el artículo 31 inciso primero de la ley N°19.880, el que dispone que: “ Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” OCTAVO: Que si la solicitud presentada no cumple los requisitos legales, y otorgado un plazo para subsanarlos, correspondía hacer efectivo el apercibimiento del articulo 31 en estudio; sin que conste que, respecto de aquella que lo tuvo por desistido de su solicitud haya sido impugnada mediante los recursos administrativos; pero nada obsta que, en el futuro, pueda nuevamente reiterarse la misma petición ante la Administración, incorporándose todos los documentos requeridos, para obtener lo pretendido, esto es, la Carta de Nacionalización, pero, la presente, no es la vía para obtener dicha pretensión, pero tampoco se pone en peligro su permanencia en territorio nacional, pues cuenta con visa de carácter definitiva. NOVENO: Que, así las cosas, el recurso en estudio, no puede prosperar debiendo desecharse. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitu

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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jean Olivier Maurival, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de Resolución Exenta N° 22211810, de fecha 25 de mayo del 2022, que lo

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