PRADO FIGUEROA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valentina Prado Figueroa, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Felipe Andrés Prado Figueroa en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en eliminar unilateralmente el plan base de su contrato de salud AASPAL 121114, por una supuesta alta siniestralidad, ofreciendo a cambio un incremento en el 7%, o planes alternativos con menos prestaciones y a un mayor costo. Acción ilegal y arbitraria que, a su juicio, lo priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio del derecho de propiedad asegurado consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Como antecedente del recurso menciona que el derecho de propiedad resulta vulnerado producto de la adecuación que el recurrido pretende hacer en el precio del contrato de salud de su representado, denominado AASPAL 121114, comunicada mediante correo electrónico de fecha 1 de abril de 2022, denominado “Renovación Plan de Salud Colectivo afiliado Rut. 15.592.776-3Plazo Final 30/04/2022 ENAEX”; dándole la opción de incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente; o incorporarse a planes en UF vigentes a la venta que más se asemeje a su actual plan de salud. Agrega que, para explicar el alza de precio, la Isapre señala una supuesta “alta siniestralidad del plan sobre el 80% pactado” sin ser desarrollados en forma cabal y completa, que permita al afiliado enterarse con claridad y precisión sobre las verdaderas razones del ajuste de precio; y que con fecha 13 de abril de 2022, el recurrente recibió otro correo electrónico, que hace alusión a la carta de adecuación del mes de febrero, la cual nunca recibió, y en la cual se le expone: “…que el plazo final para revisar alternativas de planes en comercialización es hasta el 30 de abril 2022. De lo contrario, se entenderá que acepta el nuevo plan ofrecido en carta de fecha febrero 2022,
Fundamentos
considerando los últimos doce meses de vigencia. NOVENO: Que conforme al contexto normativo descrito en los motivos anteriores se concluye que la entidad recurrida se encontraba legalmente facultada para modificar el convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 80% en un período determinado, proporción que se vio sobrepasada durante el periodo de evaluación, pues esta llegó a 325% En este escenario y habiéndose hecho uso de la facultad legal al modificar el contrato de salud grupal aparece, que solo se limitó a dar cumplimiento al deber impuesto en el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud. DECIMO: Que, sin perjuicio que todo lo anterior es suficiente para desechar dese ya el arbitrio, cabe tener presente también que, en el caso de marras, no se ha establecido que el recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido que lo habilite para reclamar por la presente vía, la cual reviste naturaleza cautelar y no constituye un proceso de lato conocimiento, el que es requerido para conocer de la controversia de autos, la que según se advierte, es evidentemente de carácter contractual. UNDECIMO: Que del modo que se viene razonando, se concluye que por no existir en el presente recurso, acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, resultando pertinente concluir que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que la recurrente estima conculcadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto a favor de Felipe Andrés Prado Figueroa en contra de Isapre Colmena Golden Cross. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. No firma la Ministra(S) señora Villegas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo por encontrarse con feriado legal. N°Protección-47883-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valentina Prado Figueroa, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Felipe Andrés Prado Figueroa en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en eliminar unilateralmente el plan base de su contrato de salud AASPA
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