MEDINA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-RECHAZADA SIN COST
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ JONATHAN MEDINA SALINAS, dependiente, deduciendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Rol Único Tributario N 97.006.000-6, representada legalmente por don GUILLERMO LIONEL OLAVARRÍA LEYTON, por haberle negado la apertura de una cuenta corriente,
Fundamentos
considerando que dicho acto es ilegal y arbitrario. Señala, primeramente que, por causas ajenas a su voluntad, su situación económica, se vio enormemente complicada en el año 2015, por lo que no pudo dar cumplimiento al pago total de un pagaré suscrito en favor de SERVICIOS DE VENTA INMOBILIARIA LIMITADA y en virtud de ello, con fecha 31 de agosto de 2017, se inició un juicio ejecutivo en su contra, seguido en su contra en causa Rol C-23855-2017 ante el 25° Juzgado Civil de Santiago; pero con fecha 21 de enero de 2021, se declaró abandonado de procedimiento. Desde entonces, ha mantenido un trabajo y situación financiera estable durante años, por lo que decidió gestionar la contratación del producto de cuenta corriente en el Banco de Créditos e Inversiones, realizando el correspondiente requerimiento; pero, con fecha 01 de marzo del presente año, recibió un correo de la institución recurrida, en la cual se le señalaba que tenía morosidad vigente y que, una vez regularizado ésta, debe esperar unos meses para poder presentar documentación de renta y poder evaluar comercialmente si era factible aperturar la cuenta corriente. Agrega que los requisitos para la apertura de una cuenta y productos asociados, son tener una renta desde 16 UF; ser trabajador dependiente con contrato indefinido.; ser mayor de 18 años; tener 6 meses mínimo de antigüedad laboral; tener nacionalidad o residencia chilena o extranjero con residencia definitiva; y ser cliente en otra institución financiera. Señala que cumple cabalmente con todos dichos requisitos ya que actualmente tiene 39 años, antigüedad laboral de más de 6 años y 3 meses, y una renta líquida de $1.700.000.- Agrega que su indicador de riesgo asciende a un 999 acorde al Informe Platinium; y, por último, según el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, no registra protestos y/o morosidades. Arguye que,
Fallo
por lo expuesto, no queda más que concluir que se encuentra dentro de un registro histórico “clandestino e ilegal” que los Bancos manejan con el fin de evaluar a sus clientes; y que el recurrido ha evaluado su riesgo comercial en base a dicha información almacenada con infracción a sus derechos. Es por ello que, al negarle el producto solicitado, el recurrido comete un acto ilegal y arbitrario ya que su decisión está fundada únicamente en el acceso que tiene a este registro clandestino e ilegal al cual acceden todos los Bancos para evaluar si un cliente tiene o no buen comportamiento bancario. Cita el inciso tercero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del año 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la Ley 19.628 y lo establecido en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República; y que la conducta del recurrido es ilegal y arbitraria que afecta las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley y protección de la vida privada y a la honra de la persona. Hace mención a un fallo unánime dictado por la Excma. Corte Suprema, en autos Rol 1705 - 2012, que confirma fallo de esta Corte que acogió la acción contra dicha institución bancaria por la existencia de un registro “clandestino” de deudores de entidades financieras, contraria a la
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ JONATHAN MEDINA SALINAS, dependiente, deduciendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Rol Único Tributario N 97.006.000-6, representada legalmente por don GUILLERMO LIONEL OLAVARRÍA LEYTON, por haberle negado la ap
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