DONOSO/IBACETA (LTE)
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Nicolás Donoso Serrano, y don Vicente Martínez Galarza, en representación de Laboratorios Saval S.A., quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, vienen en interponer recurso de ilegalidad en contra de la Decisión de 3 de mayo de 2022, del Consejo para la Transparencia, adoptada en el Amparo Rol C-9030-21, y notificada a su parte, el 11 de mayo de 2022, mediante la cual se resolvió acoger parcialmente el amparo deducido por doña María Cortés, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose hacer entrega de copia del contrato suscrito por el Estado de Chile, CanSino Biologics Inc y Laboratorio Saval, omitiendo la información respecto de la estructura de costos, y la logística o distribución del producto, por configurarse a este respecto, la causal de reserva del artículo 21 N° 4 de la ley en comento. Solicitan, en definitiva, se revoque la referida Decisión de Amparo. Sustentan su reclamo, argumentando, que la resolución del Consejo para la Transparencia, incurre en ilegalidad, toda vez, que la información que se ordena entregar, reviste el carácter de confidencial, involucra secretos comerciales de su representada y, además, su publicidad afecta el interés nacional, particularmente en lo que se refiere a la salud pública, puesto que podría afectar económica y directamente a Laboratorios Saval, especialmente en consideración a posibles y futuras nuevas contrataciones, entorpeciendo y poniendo en riesgo la ejecución del contrato, atendido el riesgo que información reservada y relevante se filtre. Agrega, que es posible apreciar de los
Fundamentos
fundamentos de la Decisión, que el Consejo para la Transparencia, rechazó todos sus argumentos, en su calidad de firmante del contrato, como representante sanitario, responsable de la solicitud de uso de emergencia y, distribuidor en el país de CanSino Biologics Inc. Al efecto, refiere que, fue rechazada su alegación relativa a que no se le habría otorgado la posibilidad de ejercer oposición a la solicitud de información ingresada ante la Subsecretaría de Salud, al haber sido conferido traslado, en el procedimiento seguido ante el Consejo, a los terceros interesados, permitiendo que ambos pudieran deducir su oposición. Aduce, también, que se desestimó la existencia de una afectación de los derechos de carácter comercial y económico del Laboratorio, en los términos indicados en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia; y, asimismo, se desatendió su alegato en torno a que la divulgación del contrato implicaría una afectación al interés nacional, en especial a la salud, ante el temor, que esta falta de reserva, pueda originar en los terceros particulares encargados de brindar la dosis de vacuna y su distribución, conforme lo establece el citado artículo en su numeral 4°. Sostiene como causales de ilegalidad las siguientes: 1.- Grave irregularidad procedimental que vicia la decisión adoptada por la reclamada, al no haber sido informado por la Subsecretaría de Salud Pública, de su derecho a oponerse a la entrega de la información pedida en la oportunidad correspondiente, en su calidad de tercero posiblemente afectado, lo que implicó que se iniciara un procedimiento viciado, al no poder hacer uso de su derecho en la etapa pertinente. 2.- Falta de motivación de la Decisión de Amparo, por no hacerse cargo de los argumentos esgrimidos por su representado, -en cuanto terceros interesados-, desestimando en forma genérica la concurrencia de la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en circunstancias, que se habría justificado debidamente que concurren en su favor todos los elementos que permiten concluir que los datos que se ordena informar, tienen carácter comercial o económico, al encontrarse contenidos en un acuerdo comercial protegido por estrictas cláusulas de confidencialidad, dirigidas justamente a proteger el carácter secreto de las negociaciones, y los aspectos del contrato celebrado, tales como las características del producto, la logística de distribución y plazos, distribución de responsabilidad entre las partes, precio por dosis, y otros aspectos esenciales del negocio. Y finalmente, porque tal información tiene un valor comercial por su carácter de secreta, pudiendo afectar su divulgación los derechos de privacidad y libre desarrollo de la actividad económica de su parte, causándole eventuales perjuicios y/o dificultades en el futuro, al verse privada de una ventaja competitiva de máxima relevancia. Agrega que además, no respeta los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y que éste cont
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N° 20.285, se rechaza, el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de Laboratorios Saval S.A., contra la Decisión de Amparo adoptada el 3 de mayo de 2022, por el Consejo para la Transparencia, bajo el Rol N° C9030-21. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. No firma El Abogado Integrante señor García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo por encontrarse ausente. Ingreso Corte N° 255-2022 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Inelie Duran Madina, e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y Abogado Integrante señor Claudio García Lamas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Nicolás Donoso Serrano, y don Vicente Martínez Galarza, en representación de Laboratorios Saval S.A., quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, vienen en interponer recurso de ilegalidad en contra de la Deci
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