TELLO/SUBSECRETARIA DE MINERIA
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Felipe Villaseca Bravo, abogado, deduciendo recurso de protección de la garantías constitucionales en favor de doña Katherinne Andrea Tello Ruiz, ingeniero de ejecución en minas, en contra de la Subsecretaria de Minería, representada legalmente por don Willy Kracht Gajardo o por quien en derecho corresponda, por la dictación del acto que impugna consistente en la RESOLUCIÓN EXENTA RA N° 402/35/2022, de 08 de abril de 2022, mediante la cual se dispuso el término anticipado de la contrata de la recurrente, aduciendo que la misma es ilegal y arbitraria, lo que supone la afectación de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagrados en nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19 números 2 y 24. Pide se decreten los actos que esta Corte estime pertinente para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la autoridad administrativa que invalide y/o revoque la RESOLUCIÓN EXENTA RA N° 402/35/2022, manteniendo indemne el nombramiento de la recurrente, disponiendo, en consecuencia, el reintegro a sus funciones asumiendo en todas sus partes su nombramiento, pagando en su totalidad sus remuneraciones desde el cese efectivo de su contrata, con expresa condena en costas. Refiere, que la recurrente ingresó a desempeñar funciones para la Subsecretaría de Minería, el día 22 de mayo de 2018, como funcionaria a contrata del estamento profesional, asimilado a grado 6º escala única de sueldos, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales, contratación que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que sus servicios fueran necesarios; todo según consta en “RESOLUCIÓN TRA N° 402/42/2018”, de 13 de julio de 2018, de origen de la Subsecretaría de Minería. Relata, que la mentada resolución, expuso con claridad las funciones encomendadas a la profesional en el ejercicio de su cargo, bajo los siguientes términos: “2. Que, en este contexto es necesar
Fundamentos
fundamentos contenidos en la RESOLUCIÓN EXENTA RA N° 402/35/2022, ya citada, para no dar continuidad y poner término anticipado a la contrata de la actora, los cuales cita. Dentro de aquellos se contempla: “2.- Que, dentro de la motivación del acto administrativo, la autoridad superior del Ministerio de Minería manifestó para fundar su designación que “(...) es necesario contar con personal especializado en la Región del Maule, a fin de asesorar al Sr. Subsecretario y al Sr. Ministro de Minería, realizando las siguientes labores: a. Mantener catastro minero en la Región del Maule; b. Asesorar y prestas apoyo al mediano y pequeño minero, así como al minero artesanal, en la constitución de sus propiedades mineras y gestionar la postulación de los mismos al Programa PAMMA. c. Asesorar a los pequeños mineros artesanales en la constitución de sus asociaciones gremiales mineras, hasta dejarlas legalmente constituidas. d. Realizar un análisis y verificación de las necesidades de asistencia técnica y/o proyecto PAMMA; (…) 5.- Que, para poder establecer una presencia funcional del Ministerio de Minería en la región, a doña Katherinne Andrea Tello Ruiz, a través de la resolución exenta RA N° 402/48/2019, se le encomendaron funciones directivas, para que ejerciera el cargo de Coordinadora de Políticas Mineras de la Región del Maule, lo que fue ratificado para los años 2020, 2021 y 2022, a través de las resoluciones exentas RA N° 402/9/2020, N° 402/8/2021 y N° 402/6/2022, respectivamente. 6.- Que, en el ejercicio de las funciones de Coordinadora de Políticas Mineras de la Región del Maule, la funcionaria debía informar al Ministro y Subsecretario de diversas labores. A modo ejemplar, podemos señalar las siguientes: Asistencia a reuniones de Gabinete ampliado en la Gobernación de la Región del Maule; Participación en mesas técnicas de trabajo en el marco de la Evaluaciones Ambientales Estratégicas; Reunión con Consejeros Regionales; Reuniones con mineros y/o Asociaciones Gremiales de diversas localidades de la Región del Maule; reuniones con representantes de Universidades; Reuniones con alcaldes y funcionarios de diversas Municipalidades de comunas de la Región del Maule; Participación en entrega de beneficios y equipamiento minero a beneficiarios de la Región del Maule, conforme al Programa de Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR); y, Reuniones de trabajo en Gobierno Regional, para discusión presupuestaria para el programa FNDR de apoyo minero a la Región. 7.- Que, las mencionadas funciones requerían ejecutar diversas actividades en representación del Ministerio de Minería, que, por su naturaleza, son equivalentes a las que realizan los Secretarios Regionales Ministeriales de Minería. Así, la designación de la funcionaria tenía por objeto desconcentrar las labores de esta Secretaría de Estado en la región del Maule. (…) 10.- Que, se puede apreciar de la naturaleza de sus funciones -las cuales, de su sola lectura, muestran que representa al Ministe
Fallo
por tanto, a operar este Programa de Transferencia Fomento Productivo Minero en la Región del Maule, contratándose al efecto cinco profesionales para prestar asesorías geológicas, jurídicas y mineras a las diferentes faenas de la región, recayendo, directamente, en la recurrente la labor de supervisar en todo momento la evolución del Programa, realizando informes mensuales, trimestrales y semestrales de éste. Precisa, que la funcionaria durante todo su periodo de nombramiento, siempre fue calificada en lista 1 de distinción, con puntajes totales de 92.25 el año 2019, 95.90 el año 2020 y 90.80 el año 2021. Explicita, que se está en presencia evidente de un cargo esencialmente técnico, lo que se contrapone con los fundamentos contenidos en la RESOLUCIÓN EXENTA RA N° 402/35/2022, ya citada, para no dar continuidad y poner término anticipado a la contrata de la actora, los cuales cita. Dentro de aquellos se contempla: “2.- Que, dentro de la motivación del acto administrativo, la autoridad superior del Ministerio de Minería manifestó para fundar su designación que “(...) es necesario contar con personal especializado en la Región del Maule, a fin de asesorar al Sr. Subsecretario y al Sr. Ministro de Minería, realizando las siguientes labores: a. Mantener catastro minero en la Región del Maule; b. Asesorar y prestas apoyo al mediano y pequeño minero, así como al minero artesanal, en la constitución de sus propiedades mineras y gestionar la postulación de los mismos al Programa PA
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C.A. de Santiago. Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Felipe Villaseca Bravo, abogado, deduciendo recurso de protección de la garantías constitucionales en favor de doña Katherinne Andrea Tello Ruiz, ingeniero de ejecución en minas, en contra de la Subsecretaria de Minería, representada legalmente por don Willy Kracht Gajardo o
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