TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
DEL ACUERDO-CONFIRMADA CON DEC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 26 y 28°, que se eliminan. Y se tiene, además, en su lugar, presente: 1°: Comparece el abogado don Javier Barría Vera, en representación de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A, en causa infraccional Rol N°14.498-2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 20 de diciembre de 2021, notificada a su parte por cédula el 5 de enero de 2022, sólo en cuanto le aplica una multa a beneficio fiscal de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales -en adelante UTM- por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden impuesta por la autoridad, hasta la fecha de su íntegro cumplimiento, o en su defecto, hasta la fecha en que se liquide la respectiva multa; lo que a su juicio es improcedente, y de serlo, su cálculo sólo puede computarse a partir del día que la resolución adquiera el carácter de ejecutoriada. Explica que la resolución recurrida sancionó a su representada con el pago de una multa a beneficio fiscal de 1.000 UTM por un único cargo y a una multa adicional a beneficio fiscal diaria, que es la que impugna, fundado en el artículo 36 inciso 1° de la Ley N° 18.168, que expresamente dispone que las sanciones sólo se materializan una vez ejecutoriada la resolución que las imponga y no transcurrido el plazo de 10 días siguientes a la notificación del cargo como sostiene la resolución impugnada, lo que se traduce en una sanción adicional no establecida en la ley, por el sólo hecho de ejercer el recurso de apelación, lo que implica una vulneración al derecho a defensa que le asiste. Agrega que, con su actuar, el organismo lo que ha hecho es prejuzgar sobre la decisión a adoptar en la materia a resolver, inclusive antes de recibir los descargos y la respectiva prueba; volviendo ilusorio el derecho a defensa e infringiendo el principio de non bis in idem, al ser sancionado por los mismos hechos dos veces, anticipando la sanción. En apoyo de su posición, cita abundante jurisprudencia. 2°. - En cuanto a los antecedentes, el único cargo que se le imputó a la apelante corresponde a "No dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de suministrar a la localidad obligatoria denominada "Coltón-Quillay" Cod. Id: 08-001, ubicada en la comuna de San Ignacio, Región de Ñuble, el servicio público de transmisión de datos con acceso a Internet, vulnerando con esto, lo dispuesto en los artículos 2° y 13°C de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación a lo estipulado en los artículos 4°, 40°, 41° y 42° de las Bases del Concurso público para otorgar Concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en las bandas de frecuencias 2.505 - 2.565 MHz y 2.625 -2.685 MHz, en relación con lo dispuesto en el No 4 de Decreto Supremo N° 176, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.", reproche por el cual fue sancionada al pago de una multa a beneficio fiscal de 1.000 UTM, la que no es objeto de im
Fallo
fallo dictado, no puede concebirse que la multa diaria deba generar sus efectos en forma inmediata, ya que su aplicación queda suspendida hasta que se resuelva el fondo de la controversia, toda vez que esa sanción es accesoria a la infracción que se imponga en lo principal. Por lo mismo, su ejecución puede operar únicamente cuando la aludida sentencia se encuentre ejecutoriada. 5°. - En virtud de lo anterior, corresponde acceder a la pretensión planteada con el carácter de subsidiaria en el recurso, debiendo ser la sentencia confirmada con la declaración antes referida. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto, además, en los artículos 2°, 6, 14, 15 y 38 de la Ley N° 18.168 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la señora Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que rola a fojas 90 y siguientes de la causa infraccional Rol N°14.498-2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con declaración que la multa diaria de 0,25 UTM que se impone a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A, se aplicará desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Devuélvase, regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Ana María Osorio Astorga. Civil Rol N°5.522-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, ad
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 26 y 28°, que se eliminan. Y se tiene, además, en su lugar, presente: 1°: Comparece el abogado don Javier Barría Vera, en representación de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A, en causa infraccional Rol N°14.498-2019, del Ministerio de Transportes y
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