7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ FLOR MARIA DEL CARMEN CHAMORRO GUTIERREZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la querellante, Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en autos Rit N° 22.133-2017, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 21 de octubre de dos mil veintidós, por medio de la cual el tribunal no accedió a revocar la suspensión condicional del procedimiento respecto de la imputada Jennifer Sleman Soto. Sostiene que a Sleman Soto, se le imputó el delito reiterado de fraude al Fisco, en calidad de autora y en grado de desarrollo consumado. Agrega que con fecha 22 de octubre de 2019, se arribó a la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, fijando como condiciones pagar al Consejo de Defensa del Estado la suma de $5.000.000 de pesos en 23 cuotas de $217.391 en la cuenta corriente del CDE, y fijar domicilio e informar cualquier cambio del mismo al Ministerio Público y al Tribunal. Señala que solicitó la revocación en audiencias celebradas el 27 de octubre de 2020, oportunidad en que la imputada manifestó tener problemas laborales y que había pagado solo algunas cuotas, por lo cual el tribunal amplío el tiempo de la salida alternativa a su máximo de tres años. Agrega que el 29 de diciembre de 2020, se revisa el cumplimiento y se verifica que se encontraba pagando de manera intermitente, por lo que se mantuvo vigente la suspensión condicional del procedimiento, lo mismo ocurre el 29 de julio de 2022, 23 de septiembre de 2022 y finalmente el 21 de octubre del presente año, la imputada nuevamente indica que ha tenido problemas laborales y además problemas médicos, sin antecedentes que justifiquen sus dichos. Señala que el tribunal no accede a la revocación de la salida alternativa, en atención a que, si bien la imputada no ha logrado pagar la totalidad de la suma acordada atendido los problemas laborales, si tiene presente el monto pagado hasta la fecha y que la imputada se encuentra representada

Fundamentos

motivos por los cuales la imputada no pudo cumplir con los pagos y es más en el año 2020, mucha gente estuvo sin trabajo o también con salarios reducidos por cuanto era poco probable que ella pagare en esa época. Además, sufrió un accidente y se encontraba con licencia médica para la última audiencia. Agrega que se cumplió gran parte del pago de los $5.000.000, la mayor parte se pagó sin perjuicio de los problemas laborales y asesorada por la defensoría penal pública,

Fallo

por tanto, el juzgado de garantía, ponderó esos antecedentes y la tuvo por cumplida. Por lo cual se solicita el rechazo del recurso de apelación y que se confirme la resolución del juzgado de garantía. Tercero: Que, el Código Procesal Penal en su artículo 239, establece que “Revocación de la suspensión condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales. Será apelable la resolución que se dictare en conformidad al inciso precedente.” Cuarto: Que así las cosas, debe considerarse que la suspensión condicional del procedimiento es una manifestación de criterios de oportunidad en nuestro sistema procesal penal, pero, en el mismo, la regla general es el principio de legalidad, en cuya virtud: “Cuando el Ministerio Público tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito…promoverá la persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo los casos previsto por la ley”. (artículo 166 inciso segundo del Código Procesal Penal). Luego, la adopción de medidas que importen criterios de oportunidad constituyen una excepción en nuestro sistema y, consecuentemente, a su respecto el legislador previó medidas especiales para garantiz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la querellante, Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en autos Rit N° 22.133-2017, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 21 de octubre de dos mil veintidós, por medio de la cual

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