SIN INFORMACION

VERA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Roberto Carlos Mella Olivos, en favor de María Susana Vera Guevara, pasaporte N°117131342, de nacionalidad peruana, ambos con domicilio en Esmeralda N°1962, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de residencia sujeta a contrato, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia sujeta a contrato de fecha 26 de agosto de 2020, habiendo transcurrido más de dos años y cuatro meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicaron que la recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia sujeta a contrato, ya que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, y tiene los ingresos económicos suficientes para subsistir de manera independiente, no siendo una carga para el Estado. Sin embargo con fecha 15 de noviembre de 2022, habiendo transcurrido más de 800 días, la recurrente efectúa las consultas respectivas en cuanto al avance de su solicitud en el sitio web del servicio la cual se encuentra con un 100% de avance en estado de “Solicitud de visa había sido archivada”. Señalada además, que el actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente temporal, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con la exigencias legales y reglamentarias, y asimismo, lo mantiene con cédula nacional de identidad vencida, lo que limita su accionar cotidiano ya que en la mayoría de los gestiones diarias tal documento vigente es exigencia casi excluyente para operar en la vida del derecho y especialmente en los ámbitos comercial y patrimonial. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de residencia sujeta a contrato, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informa el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Expone que, con fecha 26 de agosto de 2020, la recurrente María Susana Vera Guevara, de nacionalidad peruana solicitó residencia sujeta a contrato. Señala que, en el análisis de la solicitud de residencia solicitada, no se acompañaron todos los documentos necesarios para gestionar la tramitación del beneficio migratorio,

Fallo

por tanto, dicho servicio solicito a la usuaria, por medio Oficio N°10.594, remitir los siguientes antecedentes; contrato de trabajo autorizado ante notario, certificado de vigencia de contrato de trabajo autorizado ante notario, y cálculo-pago de multa por haber infraccionado la normativa migratoria, dado que se encontraba en situación irregular al momento de postular. Agrega que en razón de lo señalado, los antecedentes requeridos no fueron recepcionados por el Departamento de Extranjería y Migración, sumado a ello, la usuaria interesada no se encontraba en nuestro país al momento de resolver la solicitud de beneficio migratorio, por tanto, por medio de Resolución Exenta N° 109590 de fecha 02 de septiembre de 2021 se ordenó el archivo de la solicitud de visa. Finalmente agrega que no existen solicitudes o trámites pendientes de resolver ante el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Roberto Carlos Mella Olivos, en favor de María Susana Vera Guevara, pasaporte N°117131342, de nacionalidad peruana, ambos con domicilio en Esmeralda N°1962, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P

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