BUSTAMANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Manuel Duran Morgado, en favor de Sindy Dadiana Bustamante Mesa, cédula de identidad N° 25.265.824-6, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Los Conquistadores N°13.825, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 17 y 18 de noviembre de 2021 –habiendo transcurrido más de un año y un mes-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indicaron que habiendo cumplido los requisitos legales y plazos que la ley contempla, y previo al vencimiento de su visa y sus hijas (no individualizadas) solicito el beneficio de permanencia definitiva, y habiendo transcurrido más de un año y un mes, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Respecto, a lo señalado en el número 2, del Título “Antecedentes” de la presente acción de protección, donde indica que cumpliendo con los requisitos y plazos, previo al vencimiento de su visa y de sus hijas, solicitó beneficio de permanencia definitiva. No existen datos que permiten individualizar a las “Hijas” para poder consultar en las bases de datos institucionales para saber el estado de tramitación de dichas solicitudes, por lo que sólo se informó aquello respecto a Sindy Dadiana Bustamante Mesa. Indicó que la recurrente Sindy Dadiana Bustamante Mesa ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 22 de febrero de 2021. Mediante resolución exenta N°21484573 de fecha 13 de diciembre de 2021, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Evaluación intermedia", lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Hizo presente que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conduct
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido solo respecto de Sindy Dadiana Bustamante Mesa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Castillo, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°. - Que la recurrente, alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal, y, es más, tales actuaciones “dependen de los recurso humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un obrar arbitrario de la recurrida, puesto que, aunque se encuentre pend
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Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Manuel Duran Morgado, en favor de Sindy Dadiana Bustamante Mesa, cédula de identidad N° 25.265.824-6, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Los Conquistadores N°13.825, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministeri
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