SIN INFORMACION

OMAÑA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de José Rubén Andrade Guedez, cédula de identidad N° 26.392.039-2, de nacionalidad venezolana, y Josmaidy Mélida Omaña Barreto, cédula nacional de identidad N°27.150.102-1, de nacionalidad venezolana, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Arturo Prat N° 2128, de la ciudad de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente José Rubén Andrade Guedez con fecha 14 de junio de 2022, habiendo transcurrido más de seis meses, y respecto de la solicitud de la recurrente Josmaidy Mélida Omaña Barreto, de fecha 08 de diciembre de 2020, habiendo transcurrido más de dos años, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicaron que ambos ingresaron al país con visa de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país, posteriormente el 08 de diciembre de 2020 y 14 de junio de 2022, ingresaron solicitud de visa de permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó la solicitud del recurrente José Rubén Andrade Guedez del beneficio de permanencia definitiva fue ingresada el 14 de junio de 2022 y en cuanto a la solicitud de la recurrente Josmaidy Mélida Omaña Barreta respecto del beneficio de permanencia definitiva fue ingresada con fecha 08 de diciembre de 2020, ambas se encuentran en etapa de Análisis. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de José Rubén Andrade Guedez, y Josmaidy Mélida Omaña Barreto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de los actores. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Castillo, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°. - Que la recurrente, alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal, y, es más, tales actuaciones “dependen de los recurso humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, tambi

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Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de José Rubén Andrade Guedez, cédula de identidad N° 26.392.039-2, de nacionalidad venezolana, y Josmaidy Mélida Omaña Barreto, cédula nacional de identidad N°27.150.102-1, de nacionalidad venezolana, todos con domicilio para estos efectos en Avenid

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