OLIVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de abogado Yeimi Zuleima Olivar Adrianza, cédula nacional de identidad N°27.052.504-0, de nacionalidad venezolana, en favor de su hija menor de edad Shantal Channel Naranjo Olivar, cédula de identidad N° 27.391.889-2, de nacionalidad venezolana, ambas con domicilio en calle Uribe N° 636, oficina 803, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2021 –habiendo transcurrido más de un año y diez meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que ingresó al país junto a su familia, siendo actualmente titular del beneficio de permanecía definitiva, y en calidad de representante legal de su hija, decide cambiar la situación migratoria de aquella, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha, y habiendo transcurrido más de un año y diez meses, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que en favor de quien se recurre Shantal Channel Naranjo Olivar ingresó la solicitud de permanencia definitiva 18 de febrero de 2021. Mediante resolución exenta N°21482987 de fecha 13 de diciembre de 2021, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Evaluación intermedia", lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Yeimi Zuleima Olivar Adrianza, en favor de su hija Shantal Channel Naranjo Olivar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Castillo, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°. - Que la recurrente, alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal, y, es más, tales actuaciones “dependen de los recurso humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un obrar arbitrario de la recurrid
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Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de abogado Yeimi Zuleima Olivar Adrianza, cédula nacional de identidad N°27.052.504-0, de nacionalidad venezolana, en favor de su hija menor de edad Shantal Channel Naranjo Olivar, cédula de identidad N° 27.391.889-2, de nacionalidad venezolana, ambas con domicilio en calle Uribe N° 636, oficina 803, de esta ciudad, qui
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