SIN INFORMACION

MACHADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que en estos autos comparecen las abogados doña Amy Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, quienes deducen acción de protección en favor de don César Ricardo Machado Mateo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, en razón de haber incurrido en la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, afectándole las garantías constitucionales del derecho a la igualdad ante la ley, del artículo 19 Nº2 y el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, del artículo 19 N°1, ambos consagrados en la Constitución Política de la República. Sostienen que con fecha 24 de febrero del 2020, el recurrente envió su solicitud de carta de nacionalización al Departamento de Extranjería y Migraciones a través de la página web de la recurrida, adjuntando todos los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso. Precisan que actualmente este proceso es tramitado por el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a la Ley N° 21.325. Agregan que el 12 de mayo del 2021, el ente recurrido le comunicó el avance de su proceso a la etapa de análisis, lo que permitió que la autoridad recurrida le informara que debía efectuar el pago de los derechos por carta de nacionalización, ascendente a la suma de $4.839.- para la continuidad de su solicitud. Indican que efectuó el pago al 12 de abril del 2022, sin embargo, no ha recibido notificación alguna por parte de la autoridad migratoria, que demuestre un avance en su solicitud de carta de nacionalización, observando en el canal oficial que este proceso se encuentra estancado desde el 14 de junio del 2022 (fecha de recepción de pago) pese a que se inició el 24 de febrero del 2020. Alegan que ha transcurrido un período de 2 años y 8 meses, sin conocer hasta la fecha el actual estado y sin haberse dictado un acto administrativo t

Fundamentos

considerando la complejidad del proceso de otorgamiento de la carta de nacionalización, y el impacto que la pandemia tuvo en la tramitación general de actos administrativos, no se vislumbra una afectación de las garantías establecidas en el artículo 19, numerales 1° y 2°, de la Constitución Política de la Republica, en los términos planteados en el recurso respectivo; CUARTO: Que con fecha 3 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones presentó ampliación de su informe, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la presente acción de protección, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado la autoridad competente, a saber, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de la solicitud del recurrente. En efecto, indica que por medio del Decreto Exento N° 3823 de fecha 9 de noviembre de 2022, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como autoridad competente, resolvió la solicitud, otorgando la carta de nacionalización al recurrente; QUINTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; SEXTO: Que conforme prevé el numeral 3° del artículo 10 de la Carta Fundamental, son chilenos, entre otros, “…3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley”. Según indica el inciso final de la citada norma “La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos”. Pues bien, conforme indica expresamente el inciso primero del artículo 2° del Decreto N°5.142, de 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, “Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva”; SÉPTIMO: Que del mérito de los antecedentes aportados y de la ampliación de informe evacuado, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se prete

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de don César Ricardo Machado Mateo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección 105.083-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Al folio 12: Téngase presente en la vista de la causa. Al folio 14: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que en estos autos comparecen las abogados doña Amy Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, quienes deducen acción de protección en favor de don César Ricardo Machado Mateo, de nacionalidad venezolana, en

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