LAURA/XV ZONA DE CARABINEROS ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha nueve de agosto del año dos mil veintidós, escrita desde fs. 36 y siguiente de autos, con excepción del motivo tercero, el cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, don Leopoldo Parra Zúñiga, abogado, por la denunciada, en los autos 934 - 2021, del Segundo Juzgado de Policía Local, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha nueve de agosto del año próximo pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que condenó a su cliente, a pagar una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, por expender bebidas alcohólicas sin solicitar documento de identificación, sanción que establece el inciso segundo del artículo 42 de la Ley de Alcoholes. Solicita en definitiva, se revoque la referida sentencia y en su lugar, se declare que se rechaza la denuncia, por no ser efectivos los hechos denunciados en contra de su representada o bien, se le absuelva, por no reunirse los presupuestos legales que exige la norma legal citada. SEGUNDO: Que la recurrente, al momento de fundamentar sus peticiones concretas, refiere que su clienta fue sancionada, toda vez que la fuente de soda “Bacilos”, en la cual se expenden bebidas alcohólicas, fue sancionada por no solicitar documento identificatorio al momento de vender las bebidas alcohólicas, lo que infringe el inciso segundo, del artículo 42 inciso segundo de la ley 19.925. Indica que, en la audiencia de estilo, celebrada en el juzgado, su parte contestó la denuncia, señalando que no era efectiva aquella, ya que no existió la infracción, toda vez que el día 9 de noviembre del año 2021, todos sus clientes contaban con sus documentos, tanto de identificación, como el pase de movilidad, ya que se les exige al momento de ingresar al local, con el objeto de consumir alcohol y en caso contrario, no ingresan. Señala que al momento de la fiscalización por Carabineros, se les exhibió a estos la patente de alcoholes
Fallo
fallo que se revisa, no logrando la prueba de descargo infraccional, desvirtuar los cargos formulados por la policía uniformada, toda vez que ninguna de las dos testigos, afirmaron que hubieran presenciado el momento mismo en el cual se le pidió la documentación al parroquiano que ingresaba a beber al local al interior del “Bacilos”, toda vez que la testigo Cusy Yucra dio a entender que no presencio aquello y si bien es cierto Rojas Pone asegura que vio cuando se le pidió el carnet al parroquiano la testigo anterior, posteriormente aduce que en dicho momento, ella estaba trabajando en “la salita de adentro”, ya que estaba atendiendo, por lo que, de acuerdo a las fotos de fs. 24, se denota que el local de alcoholes, desde el lugar de ingreso, donde presumiblemente se le pidió el carnet, hasta donde se consumen los alcoholes, que sería “la salita de adentro”, existe cierta distancia y por lo demás, esta última testigo refirió que se encontraba atendiendo, ergo, resulta lógico presumir, que no estaba atenta al control de ingreso de los parroquianos al local. Por otro lado, como se ha analizado, la segunda testigo dice que le pidió el carnet la primero testigo, sin embargo esta, como se ha analizado, no dijo derechamente que se lo pidió, sino que simplemente refiere que “ellas” se los piden, con lo cual no queda claro, si se le pidió o no la cedula de identidad al parroquiano, de esta forma, la prueba de descargo, no logro sembrar dudas sobre los antecedentes que claramente se e
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Arica, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha nueve de agosto del año dos mil veintidós, escrita desde fs. 36 y siguiente de autos, con excepción del motivo tercero, el cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, don Leopoldo Parra Zúñiga, abogado, por la denunciada, en los autos 934 - 2021, del Segundo Juzgado de
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