BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / UBILLA SOTO TATIANA ( CASACIÓN Y PELACIÓN )
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA/REVOCA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha 29 de agosto de 2019, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-16433-2015, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Ubilla”, se rechazó, en todas sus partes, la demanda ejecutiva de desposeimiento interpuesta por el Banco de Crédito e Inversiones, en adelante BCI, en contra de doña Tatiana del Pilar Ubilla Soto, debiendo cada parte soportar sus costas. Contra la aludida sentencia, la parte ejecutante dedujo sendos recursos de casación en la forma y de apelación. Mediante resolución de 17 de diciembre de 2019, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer en relación los autos para el conocimiento de ambos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: El vicio que invoca la ejecutante en su recurso de casación en la forma es el contemplado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es decir en haber sido dada la sentencia en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Indica que su representada, BCI, dedujo una demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Tatiana Del Pilar Ubilla Soto, ya individualizada en la causa, la que fundó en dos títulos ejecutivos consistentes en sentencias firmes dictadas por Tribunales de la República. La primera de ellas es la sentencia ejecutoriada de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada por el Juez del 4° Juzgado Civil de Santiago, en los autos ordinarios caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Tapia” Rol C-15594-2013 en que el Tribunal acogió la demanda interpuesta por el Banco de Crédito e Inversiones en contra de don Gonzalo Manuel Tapia Calderón y ordenó pagarle la suma de UF 2.665,0301.- en su equivalente al día del pago más intereses, con costas. La segunda, es la sentencia ejecutoriada de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el Juez del 4° Juzgado Civil de Santiago en los autos ordinarios caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Tapia”, Causa Rol C-2705-2014 en que el citado Tribunal ordenó a don Gonzalo Manuel Tapia Calderón el pago de $ 3.392.528.- más intereses correspondientes al actor, con costas. Ambas sentencias se encuentran ejecutoriadas y previamente a la interposición de la demanda se había certificado por el señor Secretario del Tribunal su ejecutoriedad y se había notificado el decreto que la mandó a cumplir luego de ser confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, como puede apreciarse de las copias autorizadas que se acompañan en un otrosí de esta presentación. Las citadas obligaciones del demandado Gonzalo Manuel Tapia Calderón con el BCI se encontraban garantizadas con hipoteca constituidas en su favor debidamente inscritas en los registros competentes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Sin embargo, pese a que se había pactado la prohibición convencional de transferir los citados inmuebles, la demandada doña Tatiana del Pilar Ubilla Soto los adquirió por transferencia que le hizo el señor Tapia Calderón mediante escritura de fecha 11 de julio de 2014 otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Reveco Hormazabal e inscrita a Fojas 51596 N°77873 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Notificada la tercera poseedora del inmueble hipotecado, de estas deudas omitió su pago oportuno y no abandonó el inmueble ante el Tribunal como consta en los autos sobre notificación de desposeimiento que conoce el Tribunal, razón por la cual se dedujo la demanda ejecutiva de desposeimiento en su contra solicitando se despache mandamiento de desposeimiento con el objeto de proceder
Fallo
fallo se ha extendido a puntos no controvertidos ni alegados por las partes y tampoco formaron parte de las excepciones alegadas por la contraria, razón por lo cual el sentenciador al fallar de ese modo ha contradicho sus propias actuaciones y ha extendido los argumentos de la contraria a cuestiones no disputadas y no sometidas a su consideración, incorporando en el fallo cuestiones que no fueron objeto del proceso, por lo que pide se acoja el recurso de casación deducido, por la causal invocada, invalidando la sentencia recurrida y dictando la sentencia que corresponda, conforme a la ley, con costas. Tercero: Conjuntamente con la nulidad formal de la sentencia, la demandada dedujo recurso de apelación contra la sentencia antes referida, reiterando entre sus fundamentos las alegaciones ya vertidas por su parte en el recurso precedente, las cuales se traducen, en síntesis, que las copias de las sentencias dictadas por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en las causas Rol C-15594-2013 y C-2705-2014, seguidas por el BCI contra el ejecutado Gonzalo Tapia Calderón, daban cuenta de sendos fallos firmes y ejecutoriados y que no hubo ningún reproche del tribunal al realizar el análisis de esos títulos, como lo prevé el artículo 441 del citado cuerpo legal. De esta manera, no hay perjuicio para la ejecutante si esta Corte aborda los fundamentos de la casación por la otra vía recursiva que ha sido habilitada para este efecto, como es la apelación interpuesta conjuntamente. En virtud de
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de fecha 29 de agosto de 2019, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-16433-2015, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Ubilla”, se rechazó, en todas sus partes, la demanda ejecutiva de desposeimiento interpuesta por el Banco de Crédito e Inversiones, en adelante BCI, en c
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