SIN INFORMACION

LETELIER ECHEVERRIA JOSE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogado doña Karen Andrea Godoy Schmied, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor por el condenado don José Manuel Letelier Echeverría, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: - Tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado; trescientos un (301) día de presidio menor en su grado máximo; quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor del cuasidelito de homicidio, consumado, impuestas por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 5195-2020, RUC 2000623160-9. - Sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de Robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, impuesta por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RIT 464-2018, RUC 1800049574-K. - Cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, impuesta por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 11489-2017, RUC 1701007768-0. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente registra como fecha de inicio de condena el día 25/12/2020, estimándose como fecha de término de la sanción penal el 04/08/2023 y a su vez el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional lo cumplió el 06/06/21. Afirma que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, el período de cumplimiento efectivo de su condena, con cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Añade que el recurrente no registra sanciones internas, demostrando adherencia al régimen disciplinario, con compromiso con su proceso de reinserción social, y asiste al primer nivel de educación media, y con actividad laboral de aseo y reciclaje, manteniendo oferta laboral y red de apoyo de su pareja. Indica que por Resolución de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, por razones de existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Funda en que posee mediano compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un riesgo de reincidencia alto, ya que la comisión de ilícitos ha sido en forma escalada, comenzando con hurtos hasta cometer robos utilizando arma de fuego. Alega que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago es ilegal y arbitraria, ya que, en primer lugar, desconoce los avances concretos de su representado que le permiten probar que efectivamente cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional; en segundo lugar, la fundamentación de la resolución resulta arbitraria al citar solamente los fragmentos negativos del informe; y por último, resulta contrario a la finalidad de la libertad condicional, la ausencia de una justificación en concreto, de la falta de idoneidad en las herramientas que establece el nuevo Reglamento del Decreto Ley 321 para la reinserción en el medio libre de mi representado que fundamente que este siga privado de libertad. Solicita que se acoja el amparo, con el fin de dejar sin efecto la Resolución de fecha 14 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, como medida para restablecer el imperio del derecho, decretando que se la conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informa el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321. Añade que: “sin em

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don José Manuel Letelier Echeverría, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4.850-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogado doña Karen Andrea Godoy Schmied, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor por el condenado don José Manuel Letelier Echeverría, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicion

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