JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CONTRERAS/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-342-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado TERAN VALENZUELA CONTRERAS, por la parte demandante, en autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “CONTRERAS / I. MUNICIPALIDAD DE TALCA”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 19 de julio de 2022, por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Jimena Bernardita Olga Contreras Farías en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada legalmente por su Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño. Sustenta el recurso en tres causales de nulidad, las que invoca en forma subsidiaria. La Primera, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según autoriza el artículo 477 del Código del Trabajo; la segunda, en subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y la tercera, en subsidio de la anterior, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, con arreglo al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que, acogiéndose el recurso, se invalide la sentencia recurrida, por haberse incurrido en alguna de las causales de nulidad antes indicadas y consiguientemente, dicte sentencia de reemplazo declarando que se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido, o en las partes o en el sentido que esta Corte determine, con costas. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades oficiosas con que cuenta el tribunal de alzada, para declarar la nulidad por otros

Fundamentos

motivos o en otro sentido al expresado en este recurso. Consta en la carpeta virtual que por resolución de 24 de agosto del año en curso, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 27 de diciembre de 2022. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, la recurrente explica que su representada, doña Jimena Contreras Farías dedujo demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Refiere que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con fecha 1 de abril de 2015 como podóloga clínica, sin embargo, luego de seis años de servicios interrumpidos, con fecha 31 de mayo de 2021, su representada fue desvinculada de la Municipalidad de Talca. Transcribe a continuación los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia recurrida y pasa a analizar las causales del recurso. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal invocada, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber incurrido el

Fallo

fallo en una infracción legal que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente sostiene que las normas contravenidas son las de los artículos 1°, 7° y 8° del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.883. Precisa que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, la infracción de Ley puede cometerse de tres maneras: a. Contravención formal de la Ley: cuando el tribunal a quo prescinde de la Ley o falla en oposición al texto expreso de la Ley; b. Errónea interpretación de Ley: cuando el tribunal a quo da al precepto legal un alcance diverso de aquel que debió otorgarle su hubiera aplicado las normas y principios de interpretación de la Ley; y c. Falsa aplicación de la Ley: cuando el tribunal aplica una ley a un caso no regulado por ella, o cuando el tribunal prescinde de la aplicación de la Ley para los casos en que ella se ha dictado. Como se señaló precedentemente, el recurso se funda en el vicio de infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en aquella manifestación de contravención formal de la Ley, toda vez que, si el tribunal de la instancia hubiese aplicado correctamente los artículos 1°, 7° y 8° del Código del Trabajo y el artículo 4° de la Ley 18.883, no hubiere rechazado la demanda de autos de reconocimiento de relación laboral y despido injustificado interpuesta por Jimena Contreras en contra de la Municipalidad de Talca. Afirma que dicha infracción de ley se manifest

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Talca, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-342-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado TERAN VALENZUELA CONTRERAS, por la parte demandante, en autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “CONTRERAS / I. MUNICIPALIDAD DE TALCA”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sen

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