ACOSTA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Leonardo Fabio Acosta Betin, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundando su acción indica que la recurrente tiene la calidad de residente temporario, agregando que el 3 de mayo de 2021, y previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Pese al tiempo transcurrido, afirma que aquél no ha tenido respuesta de su petición. Alega que ello constituye un acto ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal, que exigen a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actúen por propia voluntad en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Afirma que ello conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley del recurrente, ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su solicitud. Segundo: Que comparece don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo. Parte indicando que el 3 de mayo de 2021 el extranjero en mención solicitó su permiso de permanencia definitiva, la cual se encuentra en estado de e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de Leonardo Fabio Acosta Betin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena que dicha autoridad de respuesta al recurrente en el plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-62579-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila En Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Leonardo Fabio Acosta Betin, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamient
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