MP C/ CARLOS ESTEBAN HENRIQUEZ HERMOSILLA
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I.- Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado, se REVOCA la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, respecto de Carlos Esteban Henríquez Hermosilla y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total. II.- Se CONFIRMA la referida resolución respecto del imputado Axel Dekuir Aqueveque Moncada, en virtud de sus propios fundamentos. GQYHXDBLQQC Acordada contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 4 – 2023 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 5 de enero de 2023. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia, cinco de enero de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. GQYHXDBLQQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de Septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.ho
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Solo la defensa hace uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: I.- Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado, se REVOCA la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, respecto de Carlos Esteban Henríquez Hermosilla y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total. II.- Se CONFIRMA la referida resolución respecto del imputado Axel Dekuir Aqueveque Moncada, en virtud de sus propios fundamentos. GQYHXDBLQQC Acordada contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 4 – 2023 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 5 de enero de 2023. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia, cinco de enero de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. GQYHXDBLQQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de Septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2201303319-K, RIT 1652– 2022. ROL CORTE 4–2023. Siendo las 09:25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen,
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