CARRASCO CONTRA SOCIEDAD ACL MAQUINARIAS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2240395401-6, RIT T-70-2022, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 6 de octubre de 2022, en cuya virtud rechaza, en todas sus partes, la demanda por Tutela de Derechos Fundamentales, impetrada por don Mauricio Carrasco Larrea, en contra de Sociedad ACL Maquinarias Limitada, representada legalmente por don Luis Coevas Araya, aunque si acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando el pago de las sumas que indica. En contra de dicho fallo, en la parte que rechaza la acción principal, el abogado don Andrés Maldonado Flores, por el demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistió el abogado ya mencionado, mientras que por la demandada lo hizo el abogado don Rodrigo Ceballos Vicentelo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante alega la concurrencia de la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con las normas decisoria litis de los artículos 2, 485 y 486 del Código del Trabajo. Como antecedentes generales, el recurso reproduce la demanda deducida, esto es, acción de Tutela Laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones, y en subsidio, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, fundado en los hechos que detalla, aduciendo un hostigamiento laboral en su contra, presión que tenía por objeto su desgaste, y obtener su renuncia, materializándose su despido el 2 de febrero por necesidades de la empresa, como culminación de una serie de actos que mermaron su desempeño laboral. También detalla la contestación de la contraparte, que sostuvo que los hechos contenidos en la demanda son falsos, imprecisos e inventados, por lo que los niega. Añade que la sentencia impugnada acoge parcialmente la demanda, pues rechaza la acción de Tutela de Derechos Fundamentales, declarando que la demandada no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, con ocasión del despido del 2 de febrero de 2022, pero acoge la demanda subsidiaria, declarando injustificado el despido del actor de 2 de febrero de 2022, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador las siguientes sumas: a) $ 753.722, por concepto del 30% de recargo legal establecido en la letra a) del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo; b) $ 510.949, por concepto de descuento indebido de AFC. Dichas sumas deberán ser reajustadas y generarán intereses, de conformidad a lo prevenido por el artículo 63 del Código del Trabajo. También se rechaza la acción por daño moral, por falta de fundamento y de prueba; rechaza la demanda subsidiaria en todo lo demás y no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado completamente vencida en juicio. SEGUNDO: Que como fundamento de la causal alegada, señala que la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica es un sistema que se “encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que clásicamente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los conocimientos científicamente afianzados”. En ese marco, el artículo 456 del Código del Trabajo, regula la apreciación de la prueba, imponiendo la obligación a los jueces en orden a “expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia”, conforme a las cuales ponderan los elementos probatorios incorporados en la audiencia respectiva, para establecer la base fáctica de su dictamen, añadiénd
Fallo
fallo da por acreditados ciertos hechos y no otros, no bastando una mera mención genérica en cuanto a que se ponderan los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica. TERCERO: Que el recurrente afirma que este estándar no se encuentra satisfecho de modo alguno en la sentencia recurrida. Para ello se refiere al considerando Décimo de la sentencia, el cual transcribe, señalando que la falta de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se manifiesta en que la demanda por Tutela Laboral, basó sus fundamentos en la vulneración de las garantías de integridad física y psicológica, honra y dignidad, y discriminación arbitraria. Refiere que de los medios probatorios aportados, el sentenciador coligió que efectivamente el actor fue alejado de sus funciones por al menos 2 días, como consecuencia de no haber querido firmar el anexo. En tal sentido, el motivo Décimo, al concluir que los dos días que el trabajador estuvo alejado de sus funciones fue debido a que no firmó el anexo de contrato, da cuenta que, al menos, la garantía constitucional de “no discriminación arbitraria” fue acreditada, sin que exista antecedente alguno aportado por la demandada que permitiera fundar sus actos. Lo anterior revela que no se consideró ni apreció correctamente la prueba, pues existió una evidente discriminación arbitraria en contra del trabajador al no haber querido firmar el anexo de contrato de trabajo, ya que fue impedido de poder prestar sus servicios laborale
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2240395401-6, RIT T-70-2022, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 6 de octubre de 2022, en cuya virtud rechaza, en todas sus partes, la demanda por Tutela de Derechos Fundamentales, impetrada por don Mauricio Carrasco Larrea, en contra de Sociedad ACL Maquinar
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