SIN INFORMACION

COSTROAGUDIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sara Tapia González, abogada, en representación de Mariña Costroagudin Campos, pasaporte PAK 430448, de nacionalidad española, con domicilio en avenida Iquique N°3857 depto. 171, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de residencia temporal en virtud de reunificación familiar, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de visa temporal en virtud de reunificación familiar del 9 de junio de 2022 -habiendo transcurrido más de 6 meses, a la fecha -, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que la recurrente, Licenciada en química, Master en química avanzada y Doctora en ciencia y tecnología, ingresa a nuestro país de manera regular, bajo una visa de turista la cual se encuentra prorrogada. Agrega que contrajo Acuerdo de unión civil, en Chile, el 22 de marzo del 2022 con Don Ronald Nelson González, de nacionalidad Chilena. Expone que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Agrega que ha recibido ofertas muy calificadas, debido a su experiencia y a su nivel de estudio, por parte del departamento de ciencias de la Universidad Católica del Norte, los cuales no ha podido acceder, toda vez que el órgano administrativo no ha dado respuesta a su solicitud y no permite a la representada ejercer actividades remuneradas, por lo tanto ha debido extender, su calidad de turista acá en chile, para poder encontrarse en una situación migratoria regular, a la espera de la resolución definitiva de su solicitud Por lo anterior, solicitó que se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de visa temporal por vínculo, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 9 de junio de 2022. Señala que, a la fecha de la interposición de la presente acción constitucional, 23 de Noviembre de 2022, habían transcurrido 5 meses 14 días. Agrega que, la solicitud efectuada actualmente se encuentra en análisis. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechaz

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Mariña Costroagudin Campos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 34.359-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Sara Tapia González, abogada, en representación de Mariña Costroagudin Campos, pasaporte PAK 430448, de nacionalidad española, con domicilio en avenida Iquique N°3857 depto. 171, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior

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