PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) A folio 1, con fecha 20 de diciembre del 2022, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, por don SALOMON PIERRE, trabajador, de nacionalidad haitiana, pasaporte TB4215423, cédula nacional de identidad N°26.112.315-0, domiciliado en calle Braulio Meléndez N°17, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio del mismo servicio, desconoce RUT, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su ampliación de solicitud de residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley . Expone que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, para la cual, cumple con los requisitos legales y reglamentarios, por lo que la solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, N°23959869, folio 10123843, de fecha 12 de mayo del año 2021. Señala que al revisar el Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, le arroja un 83% de avance, encontrándose en estado de “evaluación intermedia”. Asevera que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad de su residencia. Agrega que no ha podido renovar cédula de identidad, complejizando sus trámites. Estiman que las garantías constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, lo que tilda de arbitrariedad e ilegalidad. Sostienen que los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 consagran el Principio de Celeridad, el de Principio de Economía Procedimental, los que estarían transg
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular, el que se mantuvo vigente hasta el 6 de febrero de 2019. Señala que el 30 de mayo de 2019, el recurrente solicitó por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° 493. Y que con fecha 12 de diciembre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó la solicitud N° 493, otorgando al recurrente en subsidio una visa de residencia temporaria por un año y en calidad de titular, vigente hasta el 18 de mayo de 2021. Sostiene que el 15 de mayo de 2021, el recurrente solicitó nuevamente ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 23959869, y que con fecha 10 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22064382, en que se aprueba avance en el trámite a la etapa de Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda, en los términos de la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Explica que la solicitud fue previa a la entrada en vigor de la nueva Ley. No obstante, conforme el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, y el 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. por lo que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, según los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Explica que, en la especie, la recurrente tiene cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. En cuanto a la duración del trámite de solicitud de permanencia definitiva, se indica que debe tenerse pre
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la contraparte no ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia dir
Texto Completo (Preview)
CA de Copiapó Copiapó, cinco de enero de dos mil veintidós Vistos: 1°) A folio 1, con fecha 20 de diciembre del 2022, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, por don SALOMON PIERRE, trabajador, de nacionalidad haitiana, pasaporte TB4215423, cédula nacional de identidad N°26.112.315-0, domiciliado en calle Braulio Meléndez N°17, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, deducien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica