JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JULIA MEDINA PEREZ / COMANDO DE PERSONAL DE LA FUERZA AEREA DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en estos antecedentes RIT T-96-2021, RUC 21-4-0352226-8, ingreso de Corte rol 532-22, se acoge la excepción de incompetencia planteada por la demandada; se rechaza la demanda en todas sus partes; no se emite pronunciamiento sobre las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada, por resultar innecesario y ordena a cada parte pagar sus costas. Contra dicha sentencia el abogado Rodrigo Quezada, en representación de la actora, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal para sustentarlo la contemplada en el artículo 477, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, subsidiariamente, la letra b) del artículo 478 ambos del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por resolución de esta Corte se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, intervino por el recurso, el abogado de la parte demandante don Rodrigo Quezada Araneda, y, en contra de aquél, el abogado del Consejo de Defensa del Estado por la demandada y recurrida Fuerza Aérea de Chile, señalándose que la sentencia se notificaría dentro del plazo que la ley prevé. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por vía principal se recurre invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, con relación a los artículos 76 de la Constitución Política de la República, 459 N°5 del Código del Trabajo, Ley 21.280 sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral y los artículos 1556 y 2329 del Código Civil. Explica la recurrente que: “Con fecha 25 de agosto de 2021, doña Julia Susana Medina Pérez, ex personal a contrata (2005-2021), interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Fuerza Aérea de Chile, Base Aérea de El Bosque, a fin que se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1, 4 y 16 inciso tercero de la Constitución Política de la República al haberla privado de su empleo público vulnerando la garantía del derecho a la vida, la integridad física y psíquica de la persona, su honra y su familia, y en subsidio para el evento que dicha petición principal sea desestimada, el hecho del despido, de igual modo, lesiona la garantía de no discriminación en el empleo y ocupación, contemplada en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo, como resultado y consecuencia de no haberse realizado el procedimiento desvinculante como indica la norma sobre Bases de Los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado N 19.880, y el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por no ser del todo efectivos los hechos en que se basa la resolución de la comisión de sanidad al declarar su estado de salud como incompatible y haber faltado con todo aquello al principio de "confianza legitima" que regía el vínculo entre las partes con el objeto que esta sea condenada al pago de las prestaciones que indica”. Agrega que la sentencia recurrida acoge la excepción de incompetencia planteada por la demandada, disposición que influye en lo resolutivo del fallo, basada en “los considerandos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Decimo y Undécimo, afirmando que la demandante perteneció al personal de las Fuerzas Aérea de Chile, rigiéndole las leyes 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; el DFL N°1 de 1997 Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y que por ser personal a contrata de la Fuerza Aérea de Chile le rige también el artículo 160 del Estatuto Administrativo, y que, en palabras de la magistrada “…los miembros de estas instituciones castrenses quedan protegidos ante eventuales vulneraciones de sus derechos, al contar con procedimientos de protección”. Indica la recurrente que la Ley 21.280 establece que “la interpretación dada por la ley 21.280 respecto de la aplicación de la tutela laboral, ha incluido expresamente a todos los funcionarios públicos de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, sin exclusión alguna, por lo que siendo

Fallo

fallo y, subsidiariamente, la letra b) del artículo 478 ambos del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por resolución de esta Corte se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, intervino por el recurso, el abogado de la parte demandante don Rodrigo Quezada Araneda, y, en contra de aquél, el abogado del Consejo de Defensa del Estado por la demandada y recurrida Fuerza Aérea de Chile, señalándose que la sentencia se notificaría dentro del plazo que la ley prevé. Con lo oído y considerando: Primero: Que, por vía principal se recurre invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, con relación a los artículos 76 de la Constitución Política de la República, 459 N°5 del Código del Trabajo, Ley 21.280 sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral y los artículos 1556 y 2329 del Código Civil. Explica la recurrente que: “Con fecha 25 de agosto de 2021, doña Julia Susana Medina Pérez, ex personal a contrata (2005-2021), interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Fuerza Aérea de Chile, Base Aérea de El Bosque, a fin que se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1, 4 y 16 inciso tercero de la Constitución Política de la Repúbli

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en estos antecedentes RIT T-96-2021, RUC 21-4-0352226-8, ingreso de Corte rol 532-22, se acoge la excepción de incompetencia planteada por la demandada; se rechaza la demanda en todas sus partes; no se emite pronunciamient

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica