SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece CLAUDIO ALEXIS TRONCOSO CORTES, interno del Complejo Penitenciario de Arica y deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE por mantenerlo en el módulo B2, y por no trasladarlo a Urgencias del hospital regional pese a su delicado estado de salud, requiriendo atención médica debido al dolor que le generan las hernias de su espalda que le impiden controlar esfínter y caminar. Pide que se le traslade al módulo E5 que se encuentra en mejores condiciones para asistirlo en su enfermedad crónica y su trasladado a Urgencias del hospital. En su oportunidad informó la recurrida y tras dar cuenta de los delitos por los cuales el amparado cumple condena, señaló que actualmente el interno fue cambiando al módulo E5 y de acuerdo con los dos últimos informes de salud de 28 de diciembre de 2022 y 3 de enero de 2023, se encuentra estable y afebril, destacándose en el último que no existe riesgo vital. Asimismo en el primer informe se anuncia que gestionará control médico a la brevedad para derivación con especialidad si corresponde. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, corresponde precisar que los actos que se estiman atentatorios de la seguridad individual y que motivan la presente acción constitucional, es no trasladar al interno al módulo E5 y no gestionar su traslado a Urgencias del Hospital Juan Noé Crevani aun cuando en opinión del recurrente su estado de salud es grave y lo amerita. TERCERO: Que, a su turno la recurrida informó que no existe actuación ilegal que reprocharle, pues actualmente el interno se encuentra en el módulo E5 y ya fue atendido por el encargado de salud del Complejo penitenciario estableciéndose que no se encuentra en riesgo vital. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración el informe de la recurrida que da cuenta que no existe el acto ilegal que se le reprocha, sumado a los informes médicos citados que se acompañan, el presente recurso será desestimado, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del amparado, no existe, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar ninguna medida y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Claudio Alexis Troncoso Cortés. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 412-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece CLAUDIO ALEXIS TRONCOSO CORTES, interno del Complejo Penitenciario de Arica y deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE por mantenerlo en el módulo B2, y por no trasladarlo a Urgencias del hospital regional pese a su delicado estado de salud, requiriendo atención médica debido al dolor que le generan las hernias de su

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