SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/YÁÑEZ

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Adda Rina Lolli Venegas, abogada, en representación de don Christian Alejandro Vásquez Lolli, estudiante, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile y de doña Yamile Anita Rojo Torrico, coronel de Carabineros, Jefa del Departamento de Pensiones, por los antecedentes que indica. Expone que el 12 de noviembre de 2018 se dictó el Decreto N° 280/482/2018 de la Subsecretaría del Interior, por el cual se dispuso el retiro absoluto del actor, por haber sido calificado en Lista N° 4 en el procedimiento calificatorio correspondiente al año 2017. Se refiere a la notificación del acto, que se habría practicado erradamente, validez que se está discutiendo en otro proceso, sin perjuicio de lo cual, para la recurrida, la carta certificada se remitió por Correos de Chile el 7 de enero de 2019 y, conforme a las normas aplicables, se debe entender que la notificación se practicó a contar del 3° día siguiente de su recepción en la oficina de correos, es decir, el 10 de enero de 2019. Indica que habiendo consultado telefónicamente a Carabineros de Valparaíso y Santiago, le informaron que debía solicitarse la devolución de las imposiciones en la Dirección de Finanzas en Santiago -Tesorería-, y que el funcionario a cargo de esa unidad era Iván Tocigl Caviedes; sin perjuicio de requerirla en la última unidad en que había prestado servicios, la Oficina de Partes de la Prefectura de Valparaíso. Agrega que el 3 de enero de 2022 se presentaron dos solicitudes de devolución de imposiciones. La primera, al Sr. Felipe Neira Torres, Coronel de Carabineros de la Prefectura de Valparaíso, en la Oficina Única de Partes, la que fue contestada por correo de 17 de enero de 2022, señalando que esa unidad no era competente para resolver la petición, y como se solicitaban las devoluciones de diferentes descuentos, debía acudir a cada una de las reparticiones a solicitarlo, siendo aplicable la Orden General N° 2362, de 24 de agosto de 2015, orden que la recurrente afirma no está publicada en el Diario Oficial ni en el normativo de Carabineros de Chile, del portal de Transparencia de la institución. La segunda, se presentó ante Iván Tocigl Caviedes, por carta certificada, recibida por el destinatario el 4 de enero de 2022. Como no tuvo respuesta, se consultó por teléfono y el mismo destinatario informó que la había archivado, debido a que no procedía, en su concepto, la devolución de lo solicitado, sino que sólo del desahucio y que previamente había consultado a abogados de la institución. Consultó si podía tramitar la devolución del desahucio, señaló que se le reenviara la carta por correo electrónico, lo que hizo el 17 de febrero de 2022, la que fue contestada el 1 de marzo de 2022, por Sebastián Araneda Vega, capitán del Departamento de Tesorería Institucional, señalándole que para efectuar la devolución de sus aportes al Fondo de Desahucio, necesitaban una resolución del Departamento de Pensiones

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido en favor de Christian Alejandro Vásquez, en contra de Carabineros de Chile y de doña Yamile Anita Rojo Torrico, sólo en cuanto se deberá dar tramitación como en derecho corresponde a la solicitud presentada oportunamente por el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-81.802-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 36, 37 y 39: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio 38: a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Adda Rina Lolli Venegas, abogada, en representación de don Christian Alejandro Vásquez Lolli, estudiante, interponiendo acción constitucional de protección en

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