M.PUBLICO C/ LUIS DAVID MARTINEZ PINEDA
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación el abogado Jorge Ignacio Duran, en representación del sentenciado Luis David Martínez Pineda, en contra de la sentencia de 19 de diciembre de 2022, dictada en juicio abreviado, en la causa Rit N° 3065-2022, Ruc N° 2200639749-6 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. A su juicio el referido sentenciado cumple los requisitos subjetivos señalados en el artículo 15 de la Ley N° 18.216, toda vez que acompañó al presente recurso un informe psicosocial que como conclusión refiere la compatibilidad y conveniencia de aplicar al sentenciado la señalada pena sustitutiva. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la apelación interpuesta porque la sentencia se encuentra ajustada a derecho, toda vez que no se cumplen con los requisitos subjetivos para conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, lo que se encuentra debidamente fundamentado en la sentencia aludida en su considerando décimo sexto. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia emana que la decisión impugnada posee soporte fáctico, jurídico y razonable para denegar al apelante la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impetrada, pues no se aportaron al juzgador los antecedentes exigidos por el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 18.216, y porque los aparejados por dicha parte a esta instancia son insuficientes, no logrando acreditar las referidas condiciones, puesto que el documento acompañado contiene sólo una entrevista a un tercero, cuyo nexo con el sentenciado no fue acreditado, conteniendo el mismo sólo datos vagos e imprecisos, que no permiten a esta Corte establecer el domicilio, arraigo social y familiar, ni tampoco los antecedentes laborales del sentenciado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1º y 15 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, dictada en la causa RIT 3065-2022, RUC N° 2200639749-6, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Se previene que la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida concurrió al acuerdo sin compartir lo expresado en orden a considerar los antecedentes acompañados en esta instancia, pues a juicio de esta disidente los informes requeridos en la letra c) del artículo 15 de la Ley N° 18.216 únicamente pueden incorporarse en aquellas oportunidades que expresamente prevé dicha norma legal, sin que en ella se encuentre la agregación de dichos instrumentos en segunda instancia. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 696-2022 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cinco de enero de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 696-2022 Penal Ruc: 2200639749-6 RIT: 3065-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Ministra señora Juana Ríos Meza y Ministro (I) señor Juan Araya Contreras. Relator (a): Gonzalo Quiroz Espinoza Digitador (a): Adrián
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