ZENIT SEGUROS GENERALES S,A./ARAUCO MALLS CHILE S.A.
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con exclusión de sus
Fundamentos
fundamentos quinto al octavo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: 1°. Que la parte querellante y demandante se alza en contra de la sentencia definitiva que resolvió rechazar su pretensión de que se sancione a la querellada por infracción a su deber de seguridad en el consumo, y en consecuencia de indemnizarlo por el perjuicio que tal infracción le ha causado. Conforme el
Fallo
fallo en alzada, la principal razón que tuvo en consideración el tribunal para desestimar la infracción y luego la indemnización que vinculada a la primera, ha sido que no se probó que existiera un acto de consumo entre el propietario del vehículo y el centro comercial denunciado. 2°. Que según los hechos que fundan la querella, el 14 de marzo de 2019, en circunstancias que Francisco Zarate dejó aparcado su vehículo PPU JJRS-80 en los estacionamientos que dispone para sus clientes el mall Arauco Maipú, al regresar a retirar el automóvil, advirtió que el mismo se había sustraído por terceros desde tales instalaciones. 3°. Como en tantas otras veces por hechos semejantes, el juicio discurrió en probar - o descartar - que la custodia transitoria de un vehículo estacionado en un centro comercial pudiere ser calificada como un acto de consumo y que la pérdida del mismo o de las especies que se guardaban en su interior, se haya debido al cumplimiento negligente o culpable de la demanda respecto de sus obligaciones para con el cliente; justificados de modo copulativo estos presupuestos, debía probarse el establecimiento de los daños que reclamó el actor, fijándose una indemnización que los repare. Empero, lo distintivo que tiene este caso, es que quién ha denunciado y reclamado la ocurrencia de la infracción, ha sido una empresa de seguros, que invocando su derecho legal de subrogación, requiere que establecida la infracción se le repare, justipreciando su daño en la suma que a s
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero del año dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con exclusión de sus fundamentos quinto al octavo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: 1°. Que la parte querellante y demandante se alza en contra de la sentencia definitiva que resolvió rechazar su pretensión de que se sancione a la querellada por infracción a su deber de s
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