JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

ARAYA ROBLEDO, DAVID ADALBERTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo en consideración que para que el tribunal pueda fallar la excepción de caducidad de la acción en audiencia preparatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso cuarto del Código del Trabajo, es preciso que la decisión pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad, lo que no acontece en el caso en examen, dado que las alegaciones de la actora suponen la incorporación de prueba a fin de dilucidar el correcto cómputo del plazo y con su mérito decidir lo que corresponda, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453 N°1 inciso sexto y 474 del Código del Trabajo, y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE REVOCA la resolución dictada en audiencia preparatoria de ocho de junio de dos mil veintiuno que acogió la excepción de caducidad opuesta por la denunciada y, en su lugar, se decide que se deja la resolución de la misma para sentencia definitiva. Atendido lo resuelto precedentemente, pasen los antecedentes a juez no inhabilitado a fin que dicte las providencias pertinentes para dar curso progresivo a la causa. Devuélvase por interconexión. Rol N°271-2022 (Laboral).-

Fallo

se resuelve que SE REVOCA la resolución dictada en audiencia preparatoria de ocho de junio de dos mil veintiuno que acogió la excepción de caducidad opuesta por la denunciada y, en su lugar, se decide que se deja la resolución de la misma para sentencia definitiva. Atendido lo resuelto precedentemente, pasen los antecedentes a juez no inhabilitado a fin que dicte las providencias pertinentes para dar curso progresivo a la causa. Devuélvase por interconexión. Rol N°271-2022 (Laboral).-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: Teniendo en consideración que para que el tribunal pueda fallar la excepción de caducidad de la acción en audiencia preparatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso cuarto del Código del Trabajo, es preciso que la decisión pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad, lo que no a

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