MOLINA LAZO JUAN ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, defensora penal pública penitenciaria, en favor del sentenciado Juan Antonio Molina Lazo, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto que estima ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Fundando el recurso, expone que el amparado cumple una condena por las siguientes causas: a) En causa RUC N° 0700837095-2, RIT N° 7694-2007, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, condenado a 12 años y 6 meses. b) En causa RUC N° 0800165077-8, RIT N°1876-2008, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por el delito de asociación ilícita, condenado a 10 años y 1 día, registrando como fecha de inicio de condena el 4 de febrero de 2008, como fecha de término de ésta, el 6 de agosto de 2030, y cuyo tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se verificó el 6 de junio de 2021. Añade que en los últimos seis bimestres su conducta fue calificada como “muy buena”, por lo que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Sin embargo, su postulación fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, decisión que se fundó en la existencia de factores de riesgo de reincidencia, plasmados en el informe psicosocial respectivo, que desaconsejaban otorgarle el beneficio. Sostiene que, de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Al respecto, destaca que, en el plano laboral, se incorpora al Centro de Educación y Trabajo Colina I, el 14 de enero de 2022, e inicia actividad en el taller de costura; en el ámbito
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 6 de agosto de 2030. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el primer semestre del año en curso demuestran que, por ahora, las posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad no son suficientes e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio teniendo presente que el análisis de los antecedentes aparejados por Gendarmería, no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 60 años, que se encuentra cumpliendo condenas de 12 años y 6 meses y 10 años y 1 día por los delitos de tráfico ilícito de drogas y asociación ilícita, iniciando su cumplimiento el 4 de febrero de 2008, estimándose como fecha de término de las penas impuestas el 6 de agosto de 2030. Y que se los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. En el apartado de aspectos abordados se indica que presenta un perfil de bajo riesgo de reincidencia, y que su evaluación se caracteriza por altas necesidades de intervención en pares, apreciándose también deficiente resolución de conflicto y escasa motivación. En cuanto a las sugerencias del informe se indica que el evaluado intramuros debe participar en módulos especializados de intervención de forma que se aborden distorsiones cognitivas que validaron la comisión ilícita. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Antonio Molina Lazo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4840-2022.-
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Al folio N°7, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, defensora penal pública penitenciaria, en favor del sentenciado Juan Antonio Molina Lazo, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto que e
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