AGUIRRE ARIAS CRISTIAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Cristian Andrés Aguirre Arias, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la de Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera arbitrario consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con retención consumado, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, la que inició el 02 de noviembre 2017, y que cumple el día 03 de noviembre 2027, sin días de abono. Habiendo sido postulado al beneficio de libertad condicional, la recurrida rechazó su postulación, mediante resolución que transcribe. El fundamento de la recurrida corresponde a que el amparado carece del tiempo mínimo para postular al beneficio, ya que, sin perjuicio que el artículo 3 del DL N° 321, que exige dos tercios de cumplimiento de la pena para ciertos delitos, no contempla expresamente el previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 del Código Penal, una interpretación armónica de los preceptos involucrados, lleva a concluir que dicha exigencia resulta aplicable al caso concreto. Seguidamente, arguye que la resolución impugnada vulnera las garantías fundamentales del artículo 19 N° 3 y 7 de la Constitución Política de la República, además del artículo 2 N° 1 del DL N° 321. Señala que “no puede aplicarse a la analogía ni siquiera la supuesta razonabilidad alegada por la recurrida consistente en suponer que, si para un delito se exige como tiempo mínimo para postular a libertad condicional 2/3 del tiempo de cumplimiento, no puede ser que para otro se exija sólo la mitad”. A lo anterior, agrega que el acto es arbitrario, por su falta de razonabilidad, toda ve
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que aquel no cumple con el requisito de tiempo mínimo, al estimar que le resulta exigible el lapso previsto en el artículo 3 del DL N° 321, por haber sido condenado por el delito previsto en el artículo 433 N° 3 del Código Penal. SEXTO: Que, en opinión de la mayoría de esta Corte, considerando que la norma del 433 N° 3 no se encuentra dentro del catálogo taxativo que estableció el legislador en el artículo 3 del DL N° 321, solo resulta exigible al amparado el cumplimiento de la mitad de su condena, por aplicación de lo previsto en el artículo 2 N° 1 del DL N° 321. SÉPTIMO: Que, en tal sentido, cabe considerar que el precepto del artículo 3 del DL N° 321 no puede ser interpretado de manera negativa, buscando una armonización del texto legal que perjudique al amparado, a falta de disposición legal expresa que le exija un mayor tiempo de cumplimiento de condena para postular al beneficio que pretende. OCTAVO: Que, en consecuencia, y atendido el tenor de la resolución reprochada, que se limita a descartar la postulación del amparado por no cumplir el tiempo mínimo exigido por el DL N° 321, se acogerá el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo, con el solo fin de que la recurrida emita un pronunciamiento de fondo sobre la postulación del condenado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno CRISTIAN ANDRES AGUIRRE ARIAS, cédula nacional de identidad N°15.966.693-K.” TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 37 años; registra condena por delito de robo con intimidación, cuyo cumplimiento inició el 02 de noviembre de 2017, registrando fecha de término para el 03 de noviembre de 2027, mientras que cumpliría el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 03 de noviembre de 2022. Registra un bajo compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, y una falta grave durante la condena. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que aquel no cumple con el requisito de tiempo mínimo, al estimar que le resulta exigible el lapso previsto en el artículo 3 del DL N° 321, por haber sido
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Cristian Andrés Aguirre Arias, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la de Comisión de Libertad Condici
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