RIVERO/ESTUDIO JURIDICO COBRALET LIMITADA
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ARNALDO RODRIGO SALAS VALLADRES, abogado, en representación de JORGE NIBALDO RIVERO SOTO e interpone Recurso de Protección en contra de la sociedad ESTUDIO JURIDICO COBRALET LTDA., representada por doña Marcela Gutiérrez o doña Marisol Masseti, por el envío sistemático, ilegal e infundado de correos electrónicos de cobranza extrajudicial de una deuda por cotizaciones previsionales y seguro de cesantía, de un tercero, perturbando en forma ilegal y arbitraria la integridad psíquica de su mandante garantizada en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que la recurrida envió a su mandante los correos electrónicos de fechas 11, 15, 16, 28 y 29 de noviembre del año recién pasado, anunciando la presentación y agilización de demandas judiciales por deudas de cotizaciones previsionales de trabajadores de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ANDALIEN S.A., Agrega que ante tal situación, por correos de 14 y 15 de noviembre del año 2022, enviados a los representantes de la sociedad recurrida, se les informó que el señor Rivero Soto no tiene la calidad de representante legal, ni director de la sociedad, adjuntando un documento que justifica lo expuesto, pese a lo cual, asegura, la recurrida insiste en enviar correos de cobranza a su mandante, afectando su salud mental o psicológica, pues todos los días al revisar su correo se encuentra con mensajes que le anuncian el ejercicio de acciones judiciales, embargos y órdenes de arresto por deudas de una sociedad respecto de la cual no tiene ningún tipo de representación desde hace más de 11 años. Sostiene que la conducta del recurrido es ilegal y arbitraria y afecta el derecho a la integridad psíquica de su mandante, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por las amenazas de demandas judiciales, embargos y órdenes de arresto respecto de deudas de un tercero y por ello pide a esta Corte ordenar el cese inmediato del envío de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria, afecte a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde al el envío de correos electrónicos por la recurrida al recurrente, durante los días 11, 15, 16, 28 y 29 de noviembre del año recién pasado, a través de los cuales se cobra de manera extrajudicial, una deuda por cotizaciones previsionales y seguro de cesantía, correspondientes a una empresa de la que actualmente el recurrente, dice no ser representante legal, dando cuenta además de eventuales embargos, arrestos e inicio de acciones judiciales. CUARTO: Que, conforme a los documentos aportados por el recurrente y a lo informado por la recurrida, no se discute la existencia de los cinco correos electrónicos enviados al recurrente por parte del recurrido, que su contenido era instar al señor Rivero Soto a pagar la deuda que en ellos se describe y bajo apercibimiento de embargo y arresto y en fin, que en uno de ellos, se comunicó el inicio de acciones judiciales en su contra, las que según consta en los mismos documentos aportados por el recurrente, se materializaron en las causas roles P 219-2019; P 222-2012; P 343-2012 y, P 492-2012 del Juzgado de Cobranza Laboral de Arica. QUINTO: Que la Ley 17.322, establece en su artículo 18 que las sociedades civiles y comerciales, deberán declarar los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes, y comunicar los cambios en esas designaciones, dentro de los 30 días de producidos y en lo referente a la cobranza extrajudicial, la Ley de Protección a los Consumidores autoriza a las entidades de cobranza -bajo ciertos presupuestos específicos y concretos-, a contactar mediante correos a los deudores, este ejercicio debe ser realizado sin arbitrariedad y de manera racional, presupuestos que no existen, cuando respecto de la misma deuda, ya se ha ejercido las acciones ordinarias o ejecutivas para su cobro, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, por ejemplo en el
Fallo
fallo Rol N° 69.749-2020, de 3 de agosto de 2020. SEXTO: En efecto, acreditado en autos que la legitimaria activa ya ejerció las acciones legales tendientes a perseguir el cobro judicial de los montos adeudados que reclama, y estando en consecuencia entregada la cuestión a la decisión judicial, no corresponde que se sigan efectuando gestiones de cobranza extrajudicial, pues las prácticas seguidas por el estudio jurídico recurrido, han conculcado la garantía contenida en el Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto del recurrente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Arnaldo Salas Valladares, en representación de Jorge Rivero Soto, ordenándose a la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial al recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3246-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ARNALDO RODRIGO SALAS VALLADRES, abogado, en representación de JORGE NIBALDO RIVERO SOTO e interpone Recurso de Protección en contra de la sociedad ESTUDIO JURIDICO COBRALET LTDA., representada por doña Marcela Gutiérrez o doña Marisol Masseti, por el envío sistemático, ilegal e infundado de correos electrónicos de cobranza extrajudici
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