SIN INFORMACION

ARAYA/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Gonzalo Villar Bordones, abogado, con domicilio en calle Salvador Reyes 1230, Departamento 1002, Antofagasta, en favor de Alejandro Araya Soza, cirujano dentista, funcionario del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, con domicilio calle Salvador Reyes 1230, Departamento 1002, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, representado por su director subrogante, Dr. Antonio Zapata, Pizarro, ambos con domicilio en calle Azapa N°5935, Antofagasta, por la seria de irregularidades durante el procedimiento de concurso de asignación de responsabilidad, actos que vulneran sus garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al Hospital Regional de Antofagasta que deje sin efecto las actuaciones de la Comisión de Concurso y de la Comisión de Apelaciones, y retrotraiga el certamen hasta la etapa de evaluación del factor idoneidad y competencia por parte de la Comisión de concurso, subsane las citadas irregularidades e incorpore a las Comisiones personal no inhabilitado, con costas. Se ordeno acumular a la presente causa el recurso de protección Rol N°39.538-2022 interpuesto por Carola Jamett Vargas, abogada en favor de Javier Labbé Zúñiga. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en una serie de antecedentes que hacen que el procedimiento de concurso de asignación de responsabilidad sea ilegal y arbitrario. Señala que el 2 de agosto del 2022 la Dirección del Hospital Regional de Antofagasta emitió la resolución Exenta N°11525/22 sobre concurso de asignación de responsabilidad. Sostiene que la Comisión de concurso de asignación de responsabilidad , no fundamenta sus decisiones; desde que el puntaje sobre idoneidad y competencias y tuvo como objeto excluir al actor de la asignación de responsabilidad, sin que se dejara en acta constancia del fundamento de dicha evaluación. Pues bien, en lo que concierne a idoneidad y competencias, cuestionan el puntaje asignado, a la que asistieron funcionarios externos en que no consta que hayan sido invitados por la Unanimidad de la Comisión. no figurando en las actas de la Comisión de Concurso ni en las de la Comisión de Apelaciones los motivos, las razones o explicaciones que consideró la Comisión para reducir los puntajes y dejarlos sin obtener asignación de responsabilidad en el certamen, pese a la excelencia de sus antecedentes y calificaciones. Fluye entonces que la falta de fundamentación de la Comisión de concurso y de la Comisión de Apelaciones es un vicio esencial, expresión de actuar caprichoso y que definió la exclusión de los recurrentes del certamen, generándole así perjuicio. Asimismo alegan la participación de personas ajenas a la Comisión de Concurso, sin que conste su invitación por unanimidad ni se consigne si votaron o no. Donde al actuar el Sr. Carlos Humeres como juez y parte, vulneró el deber de imparcialidad, desde que el representante del Colegio de Dentistas, Dr. Carlos Humeres, tenía interés manifiesto de perjudicar a uno de los actores en el resultado del concurso. Agrega que la Comisión de Apelaciones no se integró en forma reglamentaria, al participar en la Comisión de Apelaciones el representante del Colegio Médico, contraviniendo lo dispuesto en el art. 13 letra b) del Reglamento contenido en el DS 29, de 2015 del Ministerio de Salud, que establece la participación sólo de la Asociación que corresponda a la profesión en concurso. Solicita se ordene al Hospital Regional de Antofagasta que deje sin efecto las actuaciones de la Comisión de Concurso y de la Comisión de Apelaciones, y retrotraiga el certamen hasta la etapa de evaluación del factor idoneidad y competencia por parte de la Comisión de concurso, subsane las citadas irregularidades e incorpore a las Comisiones personal no inhabilitado, con costas. SEGUNDO: Que William González Morales, abogado, en nombre y representación, del Hospital Regional de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso con costas. Expone que mediante Resolución Exenta N°11.525, de 02 de agosto de 2022, el Hospital Regional de Antofagasta fue designada la Comisión de Concurso e integrada la Comisión de Apelación encargadas del Proceso de Concurso de Asignación de Re

Fallo

por tanto cuando un comportamiento se ha ajustado a lo normativo, no puede considerarse antijurídico, en el caso particular, la facultad de ponderar este factor a conciencia es otorgada a la Comisión, no sólo por las bases administrativas que regularon el concurso, sino también por el Decreto 29, de 2015, que lo rige, descartándose el actuar arbitrario e ilegal que se alega. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigen

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Antofagasta, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Gonzalo Villar Bordones, abogado, con domicilio en calle Salvador Reyes 1230, Departamento 1002, Antofagasta, en favor de Alejandro Araya Soza, cirujano dentista, funcionario del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, con domicilio calle Salvador Reyes 1230, Departamento 1002, Antofagasta, quien deduce recurso de

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