LUIS SEGUNDO PITICONA CASTILLO Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67729-22, compareció el abogado Pedro Lagos Fuentes, en favor de don Luis Piticona Castillo, de doña Magaly Torres Torres, de doña Eugenia Véliz Miranda, de don Yovanny Balboa García y de doña Ana Cuevas Cid, cuyos oficios y domicilios indica; y deduce acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don Esteban Krause Salazar. Explica que las personas en cuyo favor acciona son dueños de una cuota en el dominio del inmueble en el que se emplazan sus viviendas, habiendo adquirido dicho dominio de buena fe y en la convicción que no existía irregularidad alguna, lo mismo que a lo menos otras 50 personas más, quienes procedieron, desde el año 2015 en adelante, a construir sus viviendas e inmuebles familiares en dicho lugar, dando origen a un verdadero emplazamiento urbano de hecho, conocido como Villa La Ponderosa. Indica que en diciembre de 2019, ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, se dio inicio a la causa Rol 233.982 – 2019, en virtud de la cual se busca sancionar infraccionalmente a aquellos que han construido irregularmente, y en su caso demoler las construcciones emplazadas, procedimiento en el que han sido denunciados los cinco recurrentes y doce personas más, no habiéndose dictado aún sentencia definitiva en la causa. Agrega que en estas circunstancias, el 3 de septiembre de 2022, las personas en cuyo nombre deduce el recurso de protección, fueron notificados de los Decretos Alcaldicios 2074, 2075, 2076, 2079 y 2085, en virtud de los cuales se ha dispuesto por parte de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, la demolición total de los inmuebles ubicados en los respectivos sitios ocupados por los recurrentes. Considera que dichos decretos alcaldicios constituyen actos ilegales y arbitrarios ya que afectan el dominio que los actores tienen respecto del inmueble en el que se emplazan sus hogares, afectándose además el principio de igualdad, al existir u
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que tal y como se reseñó en lo expositivo de este fallo, los recurrentes consideran ilegales y arbitrarios los Decretos Alcaldicios que ordenaron la demolición de los inmuebles en que viven, todos ellos ubicados en el sector rural El Olivo, en el Lote b de la Hijuela N° 6 “La Ponderosa de Huaqui: mientras que el municipio de Los Ángeles considera que dicha actuación está amparada en la Ley General de Urbanismo y Construcción al tratarse de un loteo irregular. Tercero: Que según lo expuesto por los litigantes y el mérito de los antecedentes documentales agregados a la carpeta electrónica, se pueden establecer las siguientes circunstancias de interés para el asunto planteado: a) Por escritura pública de veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, don Dionisio Bello Asencio vendió, cedió y transfirió a don Luis Piticona Castillo el 2% de sus derechos en el Lote b de la Hijuela N°6 “La Ponderosa de Huaqui”, equivalente a 3,94 hectáreas; b) Por escritura pública de seis de noviembre de dos mil diecisiete, don Carlos Álvarez González vendió, cedió y transfirió a doña Eugenia Veliz Miranda la totalidad de sus derechos, equivalente al 1 %, en el Lote b de la Hijuela N°6 “La Ponderosa de Huaqui”, que corresponde a 3,94 hectáreas; c) Por escritura pública de tres de mayo de dos mil dieciséis, don Dionisio Bello Asencio vendió, cedió y transfirió a don Yovanny Balboa García el 2,2 % de sus derechos en el Lote b de la Hijuela N°6 “La Ponderosa de Huaqui”, que corresponden a 3,94 hectáreas; d) Por escritura pública de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, don Dionisio Bello Asencio vendió, cedió y transfirió a doña Ana Cuevas Cid el 1 % de sus derechos en el Lote b de la Hijuela N°6 “La Ponderosa de Hualqui”, equivalentes a 3,94 hectáreas; e) Por Decretos Alcaldicios N° 2074, 2075, 2076, 2079 y 2085, todos de 3 de agosto de 2021, emanados del Alcalde del municipio de Los Ángeles, se ordenó la demolición total de los inmuebles de los recurrentes, ubicados en los sitios 62, 64, 54, 127 y 36 de la ciudad de Los Ánge
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-67729-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67729-22, compareció el abogado Pedro Lagos Fuentes, en favor de don Luis Piticona Castillo, de doña Magaly Torres Torres, de doña Eugenia Véliz Miranda, de don Yovanny Balboa García y de doña Ana Cuevas Cid, cuyos oficios y domicilios indica; y deduce acción de protección en contra de
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