BANCO DE CHILE/GARCÉS
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimando estos sentenciadores que entre la dictación del auto de prueba de fecha veintiuno de octubre del dos mil veintiuno y la notificación de la ejecutada, que operó con fecha trece de mayo de dos mil veintidós, transcurrieron más de seis meses de inactividad por parte de la ejecutante, toda vez que la notificación de su propia parte no puede ser considerada como gestión útil en estos autos en atención a la naturaleza y efectos que genera la resolución señalada de manera previa, y teniendo presente, además, el allanamiento manifestado por la recurrida a la incidencia de abandono promovida por la recurrente, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: . Que se revoca, sin costas del recurso, la decisión en alzada de fecha veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. I. En consecuencia, se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada Luz Garces Morales de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, declarándose por abandonado el proceso iniciado por la ejecutante Banco de Chile de fecha 24 de septiembre de 2021. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°845-2022.
Fallo
se declara: . Que se revoca, sin costas del recurso, la decisión en alzada de fecha veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. I. En consecuencia, se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada Luz Garces Morales de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, declarándose por abandonado el proceso iniciado por la ejecutante Banco de Chile de fecha 24 de septiembre de 2021. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°845-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de enero dos mil veintitrés Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimando estos sentenciadores que entre la dictación del auto de prueba de fecha veintiuno de octubre del dos mil veintiuno y la notificación de la ejecutada, que operó con fecha trece de mayo de dos mil veintidós, transcurrieron más de seis meses de inactividad por
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