SIN INFORMACION

VENEGAS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Mariela Del Carmen Venegas Lucena, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud del recurrente, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva en fecha 3 de diciembre de 2020, de la cual no ha obtenido respuesta, habiendo transcurrido más de un año desde la solicitud. Reprocha la actitud arbitraria de la recurrida,

Fundamentos

considerando que ya ha transcurrido el plazo para dar respuesta y que ha cumplido con todos los requisitos para ser beneficiaria, configurando así una clara violación a sus garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 03 de diciembre de 2020 la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva. Luego, con fecha 12 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21464526, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Por ello, estando en tramitación la solicitud de la recurrente deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, el aspecto de fondo discutido dice relación en la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva por la autoridad recurrida, efectuada el 3 de diciembre de 2020, lo que el recurrente califica como vulneratorio de sus garantías constitucionales previstas en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del amparado. No obstante lo anterio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de Mariela Del Carmen Venegas Lucena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-93618-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Mariela Del Carmen Venegas Lucena, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de per

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